Tradición cristiana latina y diplomas medievales: las fórmulas conminatorias en los documentos del reino de León (s. VIII-1230)

Raúl Manchón Gómez

Universidad de León

 

Contenido

1. PRESENTACIÓN

2. LAS FÓRMULAS CONMINATORIAS

2.1. Aspectos de contenido

2.2. Aspectos formales

3. Conclusiones

 

1. PRESENTACIÓN

    Es indudable la profunda influencia ejercida por el cristianismo sobre la mentalidad medieval. La cultura cristiana, a través de la Iglesia, impregnaba cualquier acontecimiento diario de la vida, como podía ser la redacción de un documento. Claro está que la formación cultural de los escribas de tales textos dependía casi exclusivamente de la Iglesia y se llevaba a cabo básicamente a través del estudio de los textos sagrados y de la literatura cristiana. El contenido y la práctica legal que se representa en los diplomas evidencian desde luego el creciente papel de la Iglesia en la regulación de cualquier negocio cotidiano, máxime si tenemos en cuenta que la propia realización material de las escrituras estuvo ligada durante siglos a ésta [1].

    No debe, por tanto, extrañarnos la presencia de elementos religiosos en los diplomas medievales en general y en los del Reino de León en particular. Baste recordar, por ejemplo, la mención casi literal de frases o versículos bíblicos, que se incluyen muy a menudo en los preámbulos de los diplomas como justificación o explicación del acto que se va a redactar. Las alusiones o citas bíblicas son moneda corriente en cualquier texto diplomático medieval, como es el caso del formulario carolingio de Marculfo, según ha puesto de relieve Alf Uddholm [2].

    Otro elemento de la tradición cristiana recurrente en este tipo de textos es la invocación a Dios, Jesús o a los santos patronos de un monasterio, así como las distintas expresiones relativas a la Trinidad. Se trata de fórmulas muy frecuentes en la latinidad cristiana de todos los tiempos y uno de los constituyentes esenciales y más elementales en el formulismo de los diplomas [3].

2. LAS FÓRMULAS CONMINATORIAS

    Sólo nos vamos a ocupar de los testimonios aportados por los cartularios del Reino de León señalados más abajo en nota al final, y durante el período comprendido entre el siglo VIII (sobre todo a partir del X) hasta 1230. En las llamadas fórmulas conminatorias de los diplomas notariales legionenses se detectan expresiones, giros y elementos de mayor o menor tradición de empleo en la latinidad cristiana. En ellas los rasgos que definen el llamado «latín cristiano» adquieren carta de naturaleza, especialmente en lo relativo al vocabulario. Y ello es lógico, pues el propio contenido de este tipo de fórmulas justifica la presencia de tales elementos. Además, y como ya se ha señalado, la inclusión de este tipo de fórmulas de carácter penal religioso cabe sin duda explicarla por la condición clerical de la mayor parte de los redactores de los diplomas medievales.

    Localizadas fundamentalmente en la parte final de los diplomas y antes de la data, tales fórmulas contienen por lo general una sanción o imprecación contra los que infrinjan lo establecido en el documento correspondiente. Estas cláusulas penales contemplan casi siempre una amenaza de carácter religioso o espiritual de naturaleza muy diversa (maldición eterna, condenación en el infierno, exclusión de la comunidad religiosa, etc.). También suelen incluir una serie de penas corporales (privación de la vista, la lepra de Giezi, entre otras) de claras reminiscencias bíblicas [4]. Tanto los castigos o admoniciones espirituales como las penas físicas o de carácter pecuniario ejercían un efecto disuasorio en el ánimo de los posibles perjuros.

    Consideradas, por otra parte, como un elemento imprescindible en la estructura de los diplomas, desde el punto de vista estrictamente retórico constituyen un valioso instrumento para analizar la pervivencia de fórmulas y giros lingüísticos de larga tradición de empleo en el latín, sobre todo en el latín cristiano. No olvidemos, por lo demás, que desde fecha muy temprana se redactaron fórmulas o formularios con el fin de proporcionar los modelos que debían seguir los notarios encargados de redactar cualquier tipo de documento. Tal es el caso de las llamadas Formulae Wisigothicae (en adelante, FW), ampliamente utilizadas en los diplomas medievales hispánicos, sobre todo en los de zona castellano-leonesa [5]. De hecho, algunos de los elementos de las fórmulas conminatorias medievales ya están presentes en las mencionadas FW, como indicaremos más adelante. En el propio canon LXXV del cuarto Concilio visigótico de Toledo (a. 663) se fijan algunos de los castigos o amenazas que deben pesar contra quien infrinja la ley [6]. Aunque en las actas conciliares visigóticas aún falten las fórmulas espirituales, presentes en otros textos de la época, parece claro que las cláusulas penales constituyen ya un elemento imprescindible en el tenor de los documentos. Ni que decir tiene que la cláusula penal, como tal fórmula, era un elemento retórico muy antiguo en los textos latinos [7].

    Nuestro propósito ahora es analizar algunos de los diversos elementos de la tradición latina cristiana presentes en las fórmulas conminatorias de los diplomas del Reino de León.

2.1. Aspectos de contenido

    El influjo del latín bíblico y del cristiano en general es muy destacado en estos textos, sobre todo en la selección de los temas que ilustran los castigos de las fórmulas. Por un lado, tenemos la mención frecuente de personajes y sucesos casi exclusivamente bíblicos, que dan carácter de autoridad a lo afirmado por el notario.

   2.1.1. En cualquier diploma se alude a figuras arquetípicas de malvados sugeridas por las Sagradas Escrituras. Junto con Satán o el Diablo, el personaje más frecuentemente citado es Judas, cuyo nombre se encuentra a cada paso en nuestras fuentes desde el siglo X hasta 1230. Judas, con o sin el nombre de Iscariote, es, en efecto, el paradigma del traidor, de ahí que reciba de forma reiterada el apelativo de traditor / proditor Domini. En las fórmulas de algunos diplomas del siglo XII es descrito incluso como qui laqueo se suspendit, et uitam cum uisceribus fudit (ACL 1304, 1310; SAH 1045), es decir, se alude a su suicidio por ahorcamiento, tal y como menciona el Testamento de San Mateo (Matth. 27, 5: et abiens laqueo se suspendit). En este caso, es evidente que la fuente de nuestro texto se remonta a la Vulgata. Sólo una vez, en un diploma original regio del año 1012 (ACL 708) es llamado Iuda fetoris (¿por foetor, -oris, 'inmundicia', 'fetidez', en un uso figurado?).

   2.1.2. También es muy habitual que se augure al posible infractor de un diploma el castigo que sufrieron por conspirar contra Moisés los personajes bíblicos conocidos como Datán y Abirón (siempre juntos y en este orden, salvo, por ejemplo, ACL 570, sólo Datán, por descuido del notario). Se trata de dos de los nombres más recurrentes en las fórmulas conminatorias de cualquier época y diplomatario, como ya ocurría en las FW [8]. Datán y Abirón están presentes en otros formularios medievales, como en el ya mencionado de Marculfo, donde se dice: sicut Dathon et Abiron hiatu terrae absorti sunt (apud Uddholm, op. cit., pág. 206). Cabría plantearse si la enorme semejanza de este texto con los de las fórmulas conminatorias de los diplomas legionenses arriba transcritos se debe a la existencia de formularios comunes en toda Europa, al menos en los primeros tiempos.

    En el caso que nos ocupa la pena descrita es casi siempre la misma que aparece en la Biblia, donde también eran tragados por la tierra. En efecto, leemos en VULG. Num. 16, 31: Confestim igitur ut cessauit loqui, dirupta est terra sub pedibus eorum, et aperiens os suum, deuorauit illos cum tabernaculis suis... descenderuntque uiui in infernum operti humo (cf. Psalm. 105, 17: Aperta est terra, et deglutiuit Dathan, / Et operuit super congregationem Abiron). De esta fuente derivan, tal vez, los abundantísimos testimonios de cualquier época relativos a la condena en los infiernos que sufrieron Datán y Abirón. Por ejemplo: de hoc seculo sicut Datan et Abiron uiuos continuo obsorbeatur yatu (ACL 329, 1007, 1119); cum D. et A. yatus terra obsorbeatur (ACL 498); et sic terra uiuum eum obsorbeatur sicut consumpsit D. et A. (ACL 618, 821); sicut fuit D. et A., qui uiuos terra obsorbuit et descenderunt uiuentes in infernum (ACL 1182); cum Datan Abironque, quos terra uiuos deglutiuit pro suo scelere (ACL 1301, 1320); cum D. et A. quos per suis sceleribus uiuos terra obsorbuit deglutiatur (ACL 1354); de hoc seculo sicut D. et A. uiuos continuo absorbeatur hiatu (SAH 22); sicut D. et A. continuo obsorbeatur flatu (SAH 611); sumergat illis Deus sicut sumersit D. et A. (SAH 826); ut D. et A., a terra ad inferon descendens, luat penas (SAH 1257); cum D. et A. terre iatu dimersus (SAH 1266); sicut D. et A. terra absorbente repentina morte submersus (SAH 1298); ut D. et A. a terra deglutitus (SAH 1326); cum D. et A. obsorbeatur in inferno inferiore (ES 6 y 7); cum D. et A. quos uiuus terra obsorbuit (ES 14 / 5, 78; S. Vicente 20, 155), etc.

    Nótese que el verbo deglutire de los Salmos, de mayor altura poética que el deuorare de la versión de Num., también es empleado en las fórmulas de estos diplomas, sobre todo en el siglo XII, lo que puede ser un claro exponente de la selección y variatio léxica que se opera en este tipo de textos a fin de lograr una mayor altura literaria en la descripción de los hechos.

    Por otro lado, rara vez se alude en nuestros textos de forma explícita al acto de desobediencia de Datán y Abirón a las leyes divinas promulgadas por Moisés: Datan et Abiron qui lege dominicae contradixerunt (S. Isidoro 60 [a. 1155]; ACO 111 [a. 1097]).

   2.1.3. Es rarísimo, sin embargo, el triplete Datán, Abirón y Coré, que sólo hemos localizado de forma aislada en diplomas muy tardíos del siglo XII, pertenecientes a un único cartulario (SAH. 1358 y 1365). Que sepamos, no contamos con testimonios de época visigótica que aludan a Coré, pues, al igual que en la documentación medieval, sólo Datán y Abirón son recordados en las fuentes jurídicas o conciliares visigóticas. Parece, pues, cierto que los documentos altomedievales manejados han heredado de los textos visigóticos esta llamativa ausencia de referencias al nombre de Coré [9], toda una rareza, a lo que parece, en la Edad Media.

   2.1.4. Tampoco están ausentes en la sanción de las fórmulas, aunque en un índice de frecuencia netamente inferior, los siguientes nombres de siniestros personajes: Giezi (o Iezi), el avaricioso criado del profeta Eliseo (en referencia a la lepra sufrida por este personaje en VULG. IV Reg. 5, 20-27); los habitantes de Sodoma y Gomorra (quienes en castigo por sus perversas costumbres fueron aniquilados por el fuego divino, según VULG. Gen. 19, 24-25); Ananías y su mujer Safira (descritos en VULG. Act. 5, 1-5 como personajes que por su codicia llegaron a abjurar del Espíritu Santo); así como referencias aún más dispersas a Simón el Mago (VULG. Act. 8, 9-24) o a representantes del paganismo oficial romano como Herodes, el emperador romano Nerón (que, aunque no sea un personaje testamentario, casi siempre es mencionado en nuestros textos junto a Simón el Mago) y el gobernador de Judea Pilatos. No faltan, por último, algunos testimonios relativos al Faraón Ramsés II, el soberano de los egipcios que esclavizó a los hebreos y fue sepultado bajo las aguas del Mar Rojo (VULG. Ex.14, 5-31).

    Tales individuos suelen aparecer mencionados juntos en una misma fórmula [10]. Como en el caso de Judas y Datán-Abirón, los antecedentes más inmediatos de algunos de los personajes citados se encuentran ya en las mencionadas FW, en concreto en las propias cláusulas penales. La fraseología empleada es bastante similar en cuanto a la elección del vocabulario y a la construcción de las frases, identidad debida a la transmisión mécanica de las fórmulas a lo largo del tiempo. Del castigo de la lepra de Giezi, de Sodoma y Gomorra he aquí los dos únicos testimonios encontrados en FW: in hoc seculo exors ab omni çetu catholicae religionis Gyezi lepra percuciatur (Form. Wisigh. VII, 13, en Gil, op. cit., pág. 78); quemadmodum descendit ira Dei super Sodomam et Gomorram, ita super nos extuantibus flammis <s>euiat mala ac lepra Gyesi uiuosque terra obsorbeat (Form. Wisigh. XXXIX, 32, loc. cit. pág.108).

    Pero, en su mayor parte, las FW no proporcionan la más mínima noticia de los restantes personajes réprobos citados. Con todo, Ananías y Safira aparecen también en la cláusula penal de la donación del diácono Vicente de mediados del siglo VI. Y Sodoma y Gomorra figuran en otra fórmula conminatoria de unas conditiones sacramentorum de finales, tal vez, del s. VII [11]. Por otra parte, es muy probable que el Zezias que consta en una de las fórmulas de Marculfo (Zeziae fraudes mercatorem, en Uddholm, op. cit., pág. 206) no sea más que una variante gráfica del Giezi de nuestros textos, como puede verse en algunos de los ejemplos que citamos a continuación. En tal caso, estaríamos de nuevo en presencia de otra coincidencia textual entre los formularios visigóticos y los carolingios de Marculfo, lo que apoya nuestra hipótesis de que debió de existir una fuente común entre uno y otro formulario o, tal vez, una mutua influencia.

    De los cartularios manejados podemos mencionar estos ejemplos referentes a los personajes arriba mencionados: siquis, quod fieri non credo, contra hanc nostre oblationis cartulam uenire conauerit... in hoc seculo exors ab omni cetu religionis Giezi lepra percutiantur (ACL 5 y 6 [a. 874]; sit lepra Giezi perfusus (ACL 176 [a. 943], 186); in hoc seculo uiuens Ihezi lepra percutiatur (ACL 674 [a. 1008]); descendat super eum rumphea celestis quemadmodum... super Sodomam et Gomorra (ACL 554 [a. 992]); possideat tale regnum quale possidet... Sodoma et Gomorra (ACL 887 [a. 1031]); cum Sodomis... lugeat penas (SAH 702 [a. 1071]); sumergat illi Deus sicut sumersit... Sodoma et Gomurra (SAH 887 [a. 1092], 1237 [a. 1129]); lepra Iezi percussus, Ananie et Saffire fraudibus mortique socius (ACL 109 [a. 956]); tali confusio ueniat super eum sicut uenit super pharaoni in Mari Rubro (ACL 618 [a. 1002], 821 [a. 1025]); et pereat sicut Pharaon et exercitus eius in mari Rubro submersi fuerunt Domino permitente (ACL 1368 [a. 1120]); abeat partem cum Symone Mago, cum Iuda quoque atque Nerone (ACL 1239 [a. 1086], 1292, 1312 / 6 [a. 1104], 1327, 1336, 1405 [a. 1133]; S. Isidoro 60 [a. 1155]); et cum impio Nerone, seu mago Simone... crucietur assidue (ACL 1441 [a. 1143]); cum Simone malefico sustineat penas (ES 67 [a. 1142]); non habeat parte in regno Dei sed cum Datan et Abiron et cum Simone mago rege [sic] atque Nerone (ES 89 [a. 1157]; cum Simone Mago et Nerone luat penas in eterna dampnatione (S. Vicente 196 / 8 [a. 1138], 238 [a. 1149], 260, 292 [a. 1169], 308 [a. 1174], 323 / 5 / 6 [a. 1179], 365 [a. 1197]; S. Pelayo 13 y 14 [a. 1145], 21 / 3 / 8 [a. 1161], 33 / 7 [a. 1184], 41 / 3 [a. 1196]; ACO 7 [a. 857], 79, 120, 137, 151 / 4 / 7, 163, 172, 192, 213/4 [a. 1197]). Por otra parte, las citas de Herodes y / o Pilatos, escasísimas, aparecen siempre junto a la mención de Holofernes, como señalamos a continuación.

   2.1.5. Más llamativo es, en efecto, el caso de Holofernes, el general asirio asesinado por la joven Judit (VULG. Iudith 13, 1-11), pues los testimonios de los textos que nos ocupan han pasado desapercibidos a los estudiosos. Ni siquiera hemos hallado referencias a este personaje en cartularios medievales de la zona asturleonesa no incluidos en nuestro corpus de estudio, como tampoco en los de otros territorios. Sólo contamos con cinco aisladas noticias, casi idénticas, en diplomas del siglo XII: cum Pilato atque Oloferne cum diabulo et satellitibus eius aeternis incendiis conbustus luat paenas (S. Isidoro 60 [a. 1155] = S. Pelayo 21 [a. 1155], donde Holofernes es transcrito como Doferne); cum Oloferne et Herode... luat penas (S. Vicente 156 [a. 1119]); sit pars cum... Oloferne et Herode, Caypha et Pilato (ACO 138 [a. 1117]; cum Datan et Abirone, Simone Mago et Nerone cum Pilato et Oloferne... luat penas (ACO 155 [a. 1143]).

    2.1.6. Por completo excepcional es asimismo la mención conjunta de tres personajes bíblicos, sobre los que hasta ahora no se había reparado y que tampoco cuentan con antecedentes en los textos jurídicos o conciliares de época visigótica. Se trata de la insólita cita de Caifás, el poderoso sacerdote de los judíos hostil a Jesucristo, y la sorprendente referencia a Sísara y Zebaj, nombres que creemos representan, respectivamente, al general del ejército de los cananeos y al rey de los madianitas, enemigos del pueblo judío, al que oprimieron (VULG. Iudic. 4, 2-22 y Iudic. 8, 5-21). El testimonio de nuestro corpus es el siguiente: sit pars cum Dathan et Abiron, Sisara et Zebee, Oloferne et Herode, Caypha et Pilato, Iuda Domini proditore et Simone Mago... (ACO 138 [a. 1117]).

2.2. Aspectos formales

    Las fórmulas estudiadas tienen también un enorme interés desde el punto de vista filológico, especialmente en lo relativo al vocabulario empleado y a su estilo retórico. Por cuestiones de espacio, sólo vamos a ocuparnos muy brevemente de una de las amenazas más reiterativas en este tipo de textos: la maldición en el infierno, tema de larga tradición en la literatura cristiana y que puede considerarse un tópico en tales textos, sobre todo en las secuencias litúrgicas [12].

    Por su carácter retórico, las fórmulas conminatorias presentan, en general, un vocabulario más culto y elaborado que el de las partes libres de los diplomas, al tiempo que participan de una sintaxis más compleja. También las que figuran en el encabezamiento o preámbulo de los instrumentos diplomáticos tienen un estilo aún más grandilocuente y artificioso. En ellas la verbosidad es muy acusada: se abusa de diversos adjetivos en grado superlativo y de oraciones de relativo muy expandidas, yuxtapuestas y reforzadas por adverbios del mismo grado, lo que provoca una fraseología muy afectada, pese a que son constantes las impurezas lingüísticas, los anacolutos, hay flagrantes descuidos gramaticales de diverso tipo y nos encontramos numerosas frases deturpadas, corrompidas y carentes de sentido [13].

    Por lo que atañe a las fórmulas conminatorias estudiadas, llama la atención la gran cantidad de denominaciones empleadas para referirse al infierno o a algunos lugares relacionados con este mundo, que en su mayor parte remontan a la antigüedad clásica a través de la literatura cristiana. Prescindiendo de las innumerables variantes formales y gráficas que presentan las palabras registradas, nos encontramos, por un lado, con el hebraísmo léxico introducido por los cristianos gehenna (y el adj. gehennalis). No faltan tampoco helenismos cultos y antiguos en la mitología clásica y de gran predicamento entre los cristianos: abyssus, auerni (Auernus), barathrum, herebo (sc. Erebus), tartarus/tartareus. Pero son los términos latinos patrimoniales los más empleados: infernum, infernales, inferos [14]. Algunos de estos vocablos aparecen muy a menudo en yuxtaposición o combinados en una misma cláusula, fruto de la tendencia a la redundancia y a la amplificación constante de este tipo de textos, dos de los rasgos más típicos en las partes protocolarias de los diplomas (véase el elenco de ejemplos citados en la nota 17). Esta terminología es también habitual en los preámbulos o encabezamientos de los diplomas [15].

    Por otra parte, este lugar se representa, conforme a la literatura cristiana, como un lugar subterráneo (inferiori) y, lógicamente, ubicado en las profundidades (profundus, in profundidate; in abyssis, in ima), una idea muy habitual en la literatura cristiana con evidentes antecedentes en el latín clásico [16]. Dicho lugar también es descrito, a la manera clásica, en ocasiones como un agujero (vorago), una cueva (antrum) a veces tenebroso y oscuro (picea, tenebrosus, taetrus, caligo). Se emplea asimismo el adjetivo stigiam (de Styx) para referirse a la temible laguna o corriente que rodeaba el infierno en la mitología grecolatina [17].

    Como consecuencia de esta condena del infractor en el infierno, el principal castigo es el del fuego. Esta idea aparece ilustrada por expresiones en las que intervienen sustantivos como ignes, flammae, incendium, determinados por términos muy literarios y que no están exentos, incluso, de cierta aura poética (ultrices, perpetuus, aeternus, atroces, crepitantes, inextinguibiles, uorax) que refuerzan la imagen de un tormento terrible y que pueden ir asociados a verbos de la misma esfera semántica como cremetur/concremetur, conflagretur, urendus/exurendus, ardendus, arsurus [18]. Adviértase, como nos ha indicado el profesor F. González Muñoz, que en los testimonios registrados se emplea a veces el ablativo ultricibus junto a sustantivos masculinos (ignibus ultricibus). ¿Se trata de un uso indebido del ablativo femenino de ultrix (ultricibus) en lugar del esperado masculino (ultoribus), como ya ocurría en el latín artificioso de los escritores mozárabes? ¿Estamos ante una anómala formación ultrex de compromiso, tal vez debida a la influencia de otros términos similares y frecuentes en este tipo de fórmulas, como vindex? [19]

    Otra idea muy habitual: a este lugar se desciende; el condenado es sumergido o precipitado en el infierno dimergatur/ dimersus / dimersurus / submersus, iturus, iaceat prosternatus, absortus, precipitetur, sit sepultus, missus, religatus, deportatus. Como ya hemos visto, el posible infractor deberá permanecer en compañía de personajes sacrílegos, que también habitan en ese lugar, aunque en ocasiones no se los sitúe allí explícitamente.

3. Conclusiones

    De lo anteriormente expuesto se desprenden algunas conclusiones que afectan tanto al contenido como al tipo de latín empleado por los notarios leoneses en las fórmulas conminatorias de sus diplomas. Por un lado, hay que destacar la exuberancia léxica señalada y la afectación del vocabulario, lo que comporta el empleo sistemático de términos sinónimos (variatio sermonis) y de cultismos o expresiones arcaizantes. La gran proliferación de sinónimos es, como hemos visto, patente en la expresión de conceptos como «el infierno» o «el fuego». Este afán de variedad puede acarrear la adición redundante y enfática en un mismo diploma de algunos de los términos arriba indicados (pleonasmo). En efecto, frente al término más común infernum se utilizaban otras palabras más cultas que revelan cierta elegancia en la selección léxica [20]. Sin duda, la mayoría de los términos y expresiones referidas se han fijado sobre la base principal de la literatura cristiana y/o bíblica, pero sobre todo a partir de la fraseología establecida por los textos litúrgicos [21].

    Todo ello acarrea un estilo casi literario [22], en ocasiones solemne y artificioso, lo que asimismo se refleja en la propia disposición sintáctica de los términos. Efectivamente, en el engranaje de la frase se tiende a una ordenación recargada y a una preferencia por la subordinación. Papel primordial desempeña en nuestros textos la dislocación de uno o varios vocablos en el entramado de un sintagma o de una oración, tal vez para conseguir cierto cursus. También descubrimos paralelismos y contrastes, como vemos en los ejemplos que hemos recogido. Tampoco escapan a esta afectación, a veces hipercorrecta, determinados verbos, como se percibe en la utilización de formas de participio de futuro con equivalencia pasiva, otro rasgo característico de las secuencias del latín litúrgico, como advierte Díaz [23]. Así ocurre, en efecto, en el uso de cruciaturus, dimersurus, etc., en lugar de cruciandus, dimersus, según se observa en los testimonios arriba transcritos en la nota 17.

    Por último, resulta innegable que la tradición cristiana y, en concreto, la bíblica constituye la base de los tópicos reflejados en la selección de los personajes vetero y neotestamentarios de algunas de las fórmulas conminatorias estudiadas en la documentación medieval latina del Reino de León durante los siglos VIII y XIII.

    Y no quisiéramos finalizar sin señalar que el nivel cultural alcanzado por los notarios medievales de León no es, por lo general, en absoluto desdeñable, así como que las fórmulas conminatorias, pese a su uso mimético, obligado y, en ocasiones, estándar y monótono, pueden presentar variantes estilísticas que denotan una cierta voluntad literaria bastante apreciable, particularmente en contraposición con las llamadas partes libres del cuerpo del texto de los mismos diplomas.

 

NOTAS

* Este trabajo forma parte de los Proyectos de Investigación PB 96-0160 (Ministerio de Educación y Cultura) y LE 12 / 98 (Junta de Castilla y León). Siglas y referencias bibliográficas de las fuentes manejadas:

ACL = Colección documental del archivo de la Catedral de León (775-1230). Vol. I (775-952), a cargo de E. Sáez, León, 1987. Vol. II (953-985), a cargo de E. Sáez y C. Sáez, León, 1990. Vol. III (986-1031) y vol. IV (1032-1109), a cargo de J. M. Ruiz Asencio, León, 1987 y 1989. Vol. V (1109-1187) y vol. VI (1188-1230), a cargo de J. M. Fernández Catón, León, 1990 y 1991.

ACO = S. García Larragueta, Colección de documentos de la Catedral de Oviedo, Oviedo, 1962.

ES = V. Vignau y Ballester, Cartulario del Monasterio de Eslonza. Primera parte, Madrid, 1885.

SAH = Colección diplomática del Monasterio de Sahagún (857-1230). Vol. I (siglos IX-X), a cargo de J. M. Mínguez Fernández, León, 1976. Vol. II (1000-1073) y vol. III (1073-1109), a cargo de M. Herrero de la Fuente, León, 1988. Vol. IV (1110-1199) y vol. V (1200-1300), a cargo de J. A. Fernández Flórez, León, 1991 y 1994.

SAL = J. L. Martín, L. M. Villar García, F. Marcos Rodríguez, M. Sánchez Rodríguez, Documentos de los archivos catedralicio y diocesano de Salamanca (siglos XII-XIII), Salamanca, 1977.

S. Isidoro = M. E. Martín López, Patrimonio cultural de San Isidoro de León. A. Series documental. I/1. Documentos de los siglos X-XIII. Colección diplomática, León, 1995.

S. Pelayo = F. J. Fernández Conde, I. Torrente Fernández, G. de la Noval Menéndez, El Monasterio de San Pelayo de Oviedo. Historia y fuentes. I. Colección diplomática (996-1325), Oviedo, 1978.

S. Vicente = P. Floriano Llorente, Colección diplomática del Monasterio de San Vicente de Oviedo (años 781-1200), Oviedo, 1968.

    En nuestro trabajo cada diploma se citará con una de estas abreviaturas y a continuación el número correspondiente a la propia ordenación numérica de las ediciones consultadas.

[1] Véase. R. Gibert, Enseñanza del Derecho en España durante los siglos VI-XI, Milán (Ius Romanum Medii Aevi, pars I, 5b cc), 1967 y J. Bono, Historia del Derecho notarial español, I/1, Madrid, 1979.

[2] A. Uddholm, Formulae Marculfi. Études sur la langue et le style, Uppsala, 1953, págs. 206-209.

[3] Acerca del uso recurrente de la fórmula de la Santísima Trinidad véase en estas Actas I: Benavides  Monje, «Algunas fórmulas de contenido religioso en el protocolo de documentación asturleonesa». Véase asimismo, de forma más general, I. Velázquez Soriano, «Elementos religioso-bíblicos en fórmulas y documentos de época visigoda», en Cristianismo y aculturación en tiempos del Imperio Romano. Antigüedad y Cristianismo, VII, Murcia, 1990, págs. 559-566. Sobre vocabulario religioso en los diplomas notariales véase M. Pérez González, «Léxico religioso de la cancillería de Alfonso VIII», Studium Legionense 26, 1985, págs. 197-228. Muy recomendable es C. D. Lanham, Salutatio Formulas in Latin Letters to 1200: Syntax, Style, and Theory, München, 1975.

[4] Sobre los tópicos más habituales en estas fórmulas cf. J. Mattoso, «Sanctio (875-1100)», Revista Portuguesa de História XIII, 1971, págs. 299-338, y recientemente A. García y García, «Contenidos canónico-teológicos de los diplomas leoneses» en: El Reino de León en la Alta Edad Media, VI, León, 1994, págs. 9-132, en especial págs. 62-118. Cf. M. Domínguez, «Fórmulas de sanción en documentos del noroeste peninsular hasta el año 1.000», en: Actas I Congreso nacional de latín medieval (coord. M. Pérez González), León, 1995, págs. 475-480, y M. E. Martín López, «Las cláusulas penales espirituales en la documentación castellano-leonesa del siglo XII. Por un estudio de la sanctio», Estudios Humanísticos. Geografía e Historia 12, 1990, págs. 111-118. Escaso interés tiene M. Sánchez, «Una clásula penal del Tumbo negro de Zamora: la maldición divina. Ensayo metodológico», en Homenaje a Fr. Justo Pérez de Urbel, t. 1, Burgos, 1976, págs. 339-379. Los diplomas legionenses dejan traslucir un rico muestrario de penas, mucho más complejo y amplio que el que recoge García y García en el estudio arriba citado. A este respecto, véase nuestro trabajo «Tipología y estudio de las penas atestiguadas en las fórmulas conminatorias de la documentación medieval latina del Reino de León», e. p.

[5] Cf. la edición de J. Gil Fernández, Miscellanea Wisigothica, 21991, Sevilla, págs. 70-112. Sobre la transmisión en los diplomas medievales de fórmulas fijadas en época visigótica, o incluso anteriormente, véase J. Bastardas, «El latín de la Península Ibérica. 4. El latín medieval», en ELH, I, Madrid, 1960, págs. 251-290, en concreto págs. 270-271. Véase M. Pérez González, «Sobre el formulismo en la diplomática medieval», Iacobvs 7-8, 1999, págs. 117-139 (= Pérez González, Sobre el formulismo).

[6] J. Vives et alii, Concilios visigóticos e hispano-romanos, Barcelona / Madrid, 1963, pág. 220.

[7] Véase A. Berger, Die Strafklauseln in den Papyrusurkunden, Leipzig / Berlin, 1911; F. Boye, «Über die Poenformeln in den Urkunden des früheren Mittelalters», Archiv für Urkundenforschung 6, 1918, págs. 77 y sigs.; H. Voltellini, «Über Fluch-und Strafklauseln», en MIÖG, Erg-Bd. 11, Innsbruck, 1929, págs. 64  y sigs.; J. Studtmann, «Die Pönformel der mittelalterlichen Urkunden», Archiv für Urkundenforschung 12, 1932, págs. 251 y sigs. (con bibliografía).

[8] Form. V, 20 (en J. Gil Fernández, op. cit., pág. 75): sicut [D]atan et Abiron uiuus in infernum descendat; y Form. XXXIX, 33 (en J. Gil Fernández, loc. cit.,   pág. 108).

[9] F. M. Beltrán Torreira, «Algunas reflexiones en torno a las figuras de Coré, Datán y Abirón en las fuentes hispano-visigodas», Helmantica. Actas del I Simposio de Latín Cristiano (ed. y pról. de J. Oroz Reta) XL, 1989, págs. 121-123 y 183-194, en especial, págs. 190-192. Cf. J. Beneyto Pérez, «Sobre las Fórmulas Visigodas ‘Judas, Datan y Abirón’», Boletín de la Academia de la Historia CI, 1932, págs. 191-197, y M. Zimmermann, «Protocoles et préambules dans les documents catalans du Xe au XIIe siècle. Évolution diplomatique et signification spirituelle», Mélanges de la Casa Velázquez X, 1974, págs. 41-76, en particular, págs. 70-1. Tampoco los diplomas catalanes se hacen eco del nombre de Coré.

[10] Cf. el breve resumen de la historia de algunos de estos personajes malévolos proporcionado por García y García, op. cit., págs. 84-89. Algunos de estos nombres, junto al de Barrabás, ausente en nuestras fuentes, también son habituales en diplomas del área catalana (cf. Zimmermann, op. cit., págs. 68-73).

[11] A.   Canellas, Diplomática hispano-visigoda, Zaragoza, 1979, nº 14, pág. 128, y nº  221, pág. 270, respectivamente.

[12] A. Blaise, Le vocabulaire latin des principaux thèmes liturgiques. Ouvrage revu par A. Dumas, Turnhout, 1966, en particular, págs. 456-463.

[13] Cf. Lanham, op. cit., págs. 13-68, Bastardas, op. cit., págs. 272-278 y Pérez González, Sobre el formulismo,  págs. 119-137. Es fundamental el artículo de M. C. Díaz y Díaz, «El testamento monástico de San Rosendo», Historia. Instituciones. Documentos 16, 1990, págs. 47-102, en concreto págs. 66 y 72-97.

[14] El propio Isidoro de Sevilla agrupa en un apartado específico la mayoría de estos términos (Isid. Etym. XIV, 9). Sobre el empleo de estos términos en la liturgia véase Blaise, op. cit., págs. 456-463, y de forma más general García y García, op. cit., págs. 97-98. También estudia algunas de estas palabras O. García de la Fuente, Latín bíblico y Latín cristiano, Madrid, 1994. Sobre el elemento griego y hebreo en el latín cristiano véanse los diversos trabajos de C. Mohrmann publicados en sus Études sur le latin des chrétiens, Roma, 1961-1977, 4 vols, sobre todo: «Quelques traits caractéristiques du latin des chrétiens»,  I, págs. 21-50; «Le latin commun et la langue des chrétiens», III, págs. 13-24; «Les emprunts grecs dans la latinité chrétienne», III, págs. 127-145.

[15] Véase en  SAH: nimium gehenne penarum metu territus (nº 130); geenam expauescentes (nº 400 y 458); gehenne ardoris perterrita (nº 452); ob metum geene incendiis (nº 554); gehenna inferni pauendo ut eruat Dominus animas nostras de lacu miserie et penas inferni (nº 1185). Y en ACL: gehenne infernaque metuente (nº 554); metum et gehenne incendii inferni timendus (nº 970), etc.

[16] P. Mantovanelli, Profundus. Studio di un campo semantico dal latino arcaico al latino cristiano, Roma, 1981, en particular págs. 329-395.

[17] La serie de combinaciones posibles de todos los términos y expresiones referidas es muy amplia. Por ejemplo, en ACL: luat penas in eternis ignibus (nº 20); ignibus ultricibus cremetur cum opibus suis, atque in diem examinis cum tartareis lugeat penis (nº 24, 970/1); habeat participatio cum sociis tenebrarum (nº 38, 41, 280, 574 = SAH 762); penas lugeat/luat tartareas baratro/baratri dimersus (nº 39, 64, 287); atrocibus et perpetuis ignis exurendus (nº 50/5/6); tartareis ultricibus deditus (nº 51); baratri lugeat penas (nº 63, 296, 311, 351, 483), anime corporisque euadere mereamur a uulgalis et auerni recessu (nº 64, 287); maneat picea gehenna perhenniter pasurus (nº 68); iudicii diem inferno deditus, obiurgationis uoce punitus, igni perpetuo diem arsurus (nº 109); postque picea non euadat baratri penam (nº 147, 508, 1224 = SAH 8, 29, 101, 212, 242, 426); inferni baratrum permaneat assurus (nº 168); baratro dimersus ultricibus nec euadat penis tartareis (nº 248); cum Iuda sit afflictus, in tartaro cruciatus, et in die illo magni iudicii mecum sit kausurus, et obinde in igne sit paussurus (nº 278); lugeat penas tartareas in profundum penis inferni (nº 300); gehenna permaneat cruciaturus (nº 347); permaneat in picea gehenna perhenniter cruciaturum (nº 432, 482); ad nimium calorem transeat ab aquis niuium et usque ad inferos (nº 436, 442); tartarum penarum non euadat, et in diem magni iuditii mecum sit kausurus et postea in ignem aeternam (nº 490/3); tartarum penarum non euadat et in diem magni iuditii metum sit kausurus et postea in gehenne aeterne sedeat ansurus (nº 536); iaceat in profundo inferni ubi feruet peze e bitumine (nº 570); ultricibus flammis cum Iuda Domini proditore infinitis temporibus cruciaturum (nº 606); iaceat dimersum in profundissimum infernum (nº 618, 821); dimersurus in profundum penis inferni (nº 749); lugeat penas in eternas tartareas in profundum penis inferni inferiori (nº 987); cum Iuda Scariot possideat picea in tenebras (nº 1178); sit consortio eorum quibus preparate sunt flamme gehennales (nº 1191); cum Iuda traditore Domini in inferni condempnetur, antra arsurus in secula (nº 1217); sustineat penas in profunditate inferni (nº 1265); in terra stigiam sulfureis cathenis religetur (nº 1354); patiatur penas infernales (nº 1360); in exitu eat ad tartara non redditurus, set semper ibi teneatur (nº 1369); baratro demersus eternos gehenne cruciatus sustineat (nº 1389); aput inferos dampnatus (nº 1406). En SAH: baratri no euadat tartareas penas (nº 32); demergatur tartarea uoragine (nº 307); piceam et sulphoream cum transgressoribus possideant penam (nº 473); perpetuo tradatur incendio cruciandus euo perhenni (nº 532); inter crepitantibus flamis aeternis conflagretur incendiis (nº 695); sit in infernalibus ignibus (nº 823); maledictus permaneat in ima tartari dimersus (nº 858, 1261); indutus picea tunica in profundo inferni sit religatus (nº 1022); demergatur in inferni uoragine (nº 1126); diabolo rapiente ad inferos deportatus (nº 1298); crucietur infernalibus flammis suppliciis Iude proditoris Domini sociatus (nº 1538); con proditore Iuda in herebo condempnatus (nº 1606). Otros diplomatarios: in tartareis abissis sine fine puniendus (S. Isidoro 65, 105, 114, 125); anima illius in inferorum baratro cum Iuda dimersus geena (ACO 19); cum diabolo et angelis eius uoracis gehenne uinculis mancipatus luat penas (ACO 157); antrum diaboli abitaculorum gehenne socius perdicionis filius (ACO 160); semper lugeat penas in tenebris inferorum (ES 36); ouolutus tetra caligine demergatur in inferno inferiore (ES 90); ygnis instinguibilis cremetur (S. Vicente 49); flamis ultricibus urendus eternis (S. Vicente 269); tenebrosis inferni karceribus non reuersurus tradatur (SAL 4); in inferno inferiori demergatur (SAL 8); gehenam paciatur eternam (SAL 86); in infernum detrudatur (SAL 112); etc. Las expresiones y el vocabulario empleado siguen, con lógicas variaciones, el modelo de las FW: Form., I (J. Gil, op. cit., pág. 71): inter crepitantibus flammis aeternis conflageretur incendiis; Form. XXXIX (J. Gil, loc. cit., pág. 107) super nos extuantibus flammis <s>euiat mala; Form. XLV (J. Gil, loc. cit., pág. 112) cum Iudam Scarriotth aetern[o] iuditio concremetur.

[18] En ACL: luat penas in eternis ignibus (nº 20); ignibus ultricibus cremetur cum opibus suis, atque in diem examinis cum tartareis lugeat penis (nº 24, 970/1); habeat participatio cum sociis tenebrarum (nº 38, 41, 280, 574 = SAH 762); atrocibus et perpetuis ignis exurendus (nº 50/5/6); iudicii diem inferno deditus, obiurgationis uoce punitus, igni perpetuo diem arsurus (nº 109); ultricibus flammis cum Iuda Domini proditore infinitis temporibus cruciaturum (nº 606); perpetuo tradatur incendio cruciandus euo perhenni (nº 532); inter crepitantibus flamis aeternis conflagretur incendiis (nº 695); sit in infernalibus ignibus (nº 823); crucietur infernalibus flammis suppliciis Iude proditoris Domini sociatus (nº 1538). Otros ejemplos: ygnis instinguibilis cremetur (S. Vicente 49); flamis ultricibus urendus eternis (S. Vicente 269). Las expresiones y el vocabulario empleado siguen, con lógicas variaciones, el modelo de las FW: Form., I (ed. J. Gil Fernández, op. cit., pág. 71): inter crepitantibus flammis aeternis conflageretur incendiis; Form. XXXIX (cf. J. Gil Fernández, op. cit., pág. 107): super nos extuantibus flammis <s>euiat mala; Form. XLV (J. Gil Fernández, op. cit., pág. 112): cum Iudam Scarriotth aetern[o] iuditio concremetur.

[19] Sobre estos aspectos véase en estas mismas Actas el trabajo de F. González Muñoz, «Sobre la latinidad de Hostegesis de Málaga y el estado lingüístico de la Bética del siglo IX», así como su libro Latinidad mozárabe. Estudios sobre el latín de Álbaro de Córdoba, Coruña-Córdoba, 1996.

[20] Véase M. C. Díaz y Díaz, «El cultivo del latín en el siglo X», Anuario de Estudios Filológicos IV, 1981, págs. 71-81, en concreto págs. 76 y 79-81, donde se ocupa también de algunas fórmulas conminatorias en diplomas del ámbito castellano y leonés. Muy importante es para el tema de los cultismos y palabras rebuscadas su artículo «Aspectos léxicos en algunas composiciones del siglo X hispano», Mittellateinisches Jahrbuch (Lateinische Kultur im X. Jahrhundert. Akten des I. Internationalen Mittellateinerkongress. Heidelberg, 1988) 24/25, 1991, págs. 95-104. Acerca del pleonasmo y la acumulación de sinónimos (la llamada perissologia, según definición de Isidoro) en los textos visigodos y mozárabes, véase J. Gil Fernández, «Para la edición de los textos visigodos y mozárabes», Habis 4, 1973, 189-234, en concreto pág. 224.

[21] M. C. Díaz y Díaz, «El latín de la liturgia hispánica. Notas introductorias», en Estudios sobre la liturgia mozárabe (dir. J. F. Rivera Recio), Toledo, 1965, págs. 55-87, en especial, págs. 59-86.

[22] El erudito notario catalán Ermengol llega a emplear unos versos del poeta Prudencio en la fórmula conminatoria de uno de sus diplomas del siglo XI (cf. P. J. Quetglas Nicolau, «Nota sobre la cultura dels escrivans medievals a Catalunya», en Hvmanitas in honorem A. Fontán, Madrid, 1992, págs. 313-317, en concreto págs. 316-7). No faltan incluso en la descripción de los castigos del infierno en las fórmulas de otros diplomas de la zona catalana referencias a Plutón, uno de los nombres dados al dios griego del mundo subterráneo, y a Flegetonte, uno de los ríos infernales (cf. Zimmermann, art. cit., pág. 66). No hemos hallado tales denominaciones en el corpus legionenese manejado.

[23] M. C. Díaz y Díaz, El latín de la liturgia hispánica,  pág. 71. Cf. G. Cremaschi, Guida allo studio del latino medievale, Padova, 1959, pág. 89.