LA IRA REGIA EN EL POEMA DE MIO CID

Komé Koloto de Dikanda Madeleine

Universidad de Douala

 

 

 

1. La potestad real

 

En la Alta Edad Media, la forma de gobierno de los Estados cristianos españoles era la monarquía, como en todo el Occidente Europeo. La monarquía es, pues, la proyección de la comunidad sobre un orden político. Los fines están influidos por el Cristianismo del bien común, la salvaguardia de la fe, asegurando a todos el mayor número posible de medios para la salvación del alma; el mantenimiento del orden público, incluyendo el respeto de las propiedades privadas; la defensa y ampliación del territorio mediante la guerra contra los musulmanes, enemigos de la fe, etc.

La potestad real es el factor principal en la promulgación de leyes. El rey ocupaba el primer lugar, que se atribuía y ejercía de hecho la potestad suprema absoluta e ilimitada en las variantes esferas de la política y de la administración. El rey hacía llegar su poderío a todas las provincias del Estado mediante delegaciones temporales de parte de su soberanía en gobernadores de distritos y sesiones perpetuas a buen número de propietarios eclesiásticos y laicos. Los primeros monarcas fueron sobre todo caudillos militares. Su misión principal era la defensa del Estado contra el enemigo y la conservación de la paz.

Pronto sin embargo, junto al poder del rey, se opone una transformación. Otros poderes nacidos de determinadas concesiones hechas por los monarcas actúan y llevan consigo la renuncia de algunos derechos de soberanía. Estas concesiones son las inmunidades. Según Sánchez Albornoz, en España, la inmunidad aparece como donación graciosa del soberano a la Iglesia para salvar o alcanzar la salvación del alma y de los antepasados o a los laicos para premiar servicios recibidos. La inmunidad suponía los siguientes derechos: la percepción y la exigencia de tributos y servicios que los habitantes estaban obligados a pagar y a prestar al soberano; la administración de la justicia dentro de sus dominios; la recuperación de calumnias o penas pecuniarias atribuidas al monarca; la recepción de fiadores o prendas para garantía de la composición judicial; el encargo de la policía de las tierras inmunes; la exigencia del servicio militar a los moradores del coto y el nombramiento de funcionarios que sustituyen a los del rey en las distintas misiones que les competían. La idea era la de suprimir al intermediario entre el monarca y el poseedor de la tierra. Disfrutaban de ella el alto clero, los nobles y las órdenes militares, sobre todo, los eclesiásticos[1].

El monarca atendía al gobierno y administración del Estado, tanto en la esfera central como en la provincial o local, por medio de funcionarios nombrados por él, los cuales ejercían sus atribuciones en nombre del soberano. El rey administraba directamente la justicia o por medio de funcionarios delegados suyos que actuaban en su nombre.

Una de las atribuciones de la potestad regia en la España medieval era el derecho que tenía el rey de hacer caer en desgracia a los súbditos; y este derecho llevaba consigo el de obligarles a su prescripción o destierro del reino. El poder del rey era absolutamente arbitrario porque se dejaba influir por las decisiones de sus colaboradores. La arbitrariedad del rey pone de relieve en el Poema de Mío Cid  una de las instituciones medievales: la ira regia.

 

 

2. La ira regia como institución medieval

 

 

2.1. Definición

 

 

El origen de la ira regia como institución de la Alta Edad Media proviene por una parte de la pax regis visigótica y, por otra, de los Friendlos legung germánica. En los godos, la conservación o la pérdida de la pax regis era eje firme de la autoridad de los reyes germánicos. Según Grassotti:

 

[...] la situación del rey frente a la paz de la tierra descansa en el derecho popular no en el derecho regio. Es decir, la paz general es la paz del rey no en el sentido de que ella fuera protegida por un derecho regio especialmente desprendido del derecho popular sino que el rey actuaba en la conservación de la paz y en el caso de la pérdida de la misma sólo como órgano jurídico popular de la comunidad de la paz y del derecho[2].

 

La ira regis se vinculó con la pax regis y con el poder de poner a alguien fuera de su paz. La ira regia era la sanción real a los que caían en desgracia del soberano o «incurrían en su ira» o «perdían su amor»; y esta ira del rey o enojo real obligaba a salir del reino al que la había provocado por su conducta. El rey podía romper la relación de vasallaje con su vasallo cuando este incurría en su ira, desterrándole y haciéndole perder el beneficio que podía tener del monarca y pudiendo en adelante el vasallo combatir contra su soberano. El súbdito o vasallo que incurría en la ira real era llamado a veces ome airado.

 

 

2.2. Causas de la ira regia

 

 

Se puede preguntar si el rey airaba por puro capricho, es decir, por enemistad personal o para penar delitos graves[3]. El rey podía airar por tres razones: a) por malquerencia; b) por malfetría o delito del vasallo; c) por traición[4].

El rey podía dañar en la persona o en bienes a uno de sus naturales o vasallos sin airarle. En algunos documentos de la Edad Media, averiguamos que estas causas eran arbitrarias[5].

En la Friendlos legung germánica se incurría en la ira regia por malquerencia sin necesidad de probar si el presunto culpable hubiera incurrido en delito alguno y sin mediar proceso judicial de ninguna clase.

En el Fuero Viejo i, 4. 2., se distingue la situación de los echados sin merecimientos por malfetrías.

En la Partida iv, 25-10, los que incurren en la ira regia son airados por tres razones: por venganza de una persona o malquerencia, por malfetrías que han hecho en la tierra, por razón de yerro en que haya traición o alevosía.

En el Fuero de Córdoba, los reyes seguían descargando su ira sin motivo o justificación.

En el siglo xi, el poder del rey era absolutamente arbitrario porque en la sociedad reinaba la envidia sumamente perjudicial.

Como delitos de traición o malfetría, podemos enumerar algunos casos tales como: muerte de alguien sin previo desafío y declaración de enemistad después de la reconciliación, en ciertas ocasiones; la entrada en vasallaje del señor de la ciudad, la negativa a comparecer ante la justicia y a cumplir el mandato de reconciliarse con el enemigo; la infracción de un determinado deber de fidelidad; el homicidio y el homicidio del no desafiado, etc[6].

 

 

2.3. Las consecuencias de la ira regia

 

 

En los precedentes visigóticos, se establecía una larga serie de penas: la confiscación de la totalidad o de una porción de los bienes del delincuente, el destierro, la pérdida de la paz y la pena capital. Se admitía también en este sistema jurídico las penas corporales, principalmente flagelación y mutilación y las infamantes[7].

El sistema jurídico español, que es la fusión del Derecho romano vulgar con el consuetudinario germánico de los visigodos, ha conservado las mismas penas, es decir, la pérdida de la paz, la confiscación de los bienes, el destierro, el arrasamiento de la casa y, a veces, la pena capital.

A este propósito, García González afirma que la esencia de la traición implicaba la idea de faltar a la confianza, a la fe obtenida. Observa también que no se califica de traidor a los autores de las infracciones penales sino por una razón muy justificada, el delito que lleva esa nota es el hecho delictivo más grave porque «la idea de traición es algo muy arraigado en la mentalidad medieval penal»[8].

Las asomadas, verdaderas discordias civiles entre nobles y aun concejos provocadas por enemistades personales o comunales, hipertrofiaban sentimientos de solidaridad amistosa o familiar y producían por tanto malfetrías. La maledicencia envidiosa tenía en la vida pública de entonces un extraordinario poder. Los acusadores al oído del rey alcanzaban durante ciertos momentos de los siglos xi y xii un increíble ascendiente; constituían una verdadera plaga que perturbaba hondamente el gobierno del Estado, en cuanto el rey flaqueaba por carácter débil o receloso[9]. A continuación, citamos algunas consecuencias:

 

2.3.1. La pérdida de la paz

 

Según De Hinojosa, casi todos los hechos que producían la pérdida general de la paz eran considerados como «delitos de traición». Distribuye los delitos que causan pérdida general de la paz en dos grandes grupos: los que son infracción de un determinado deber de fidelidad y los que constituyen una desobediencia a la autoridad judicial [10].

La pérdida de la paz ofrece dos aspectos: uno negativo, que consiste en la privación de todo derecho, ya sea ciudadano, económico, etc.y otro positivo, la obligación general de perseguir al delincuente e incluso de darle muerte.

De Hinojosa sintetiza brevísimamente las consecuencias de la pérdida de la paz: «Cualquier miembro de la ciudad podía matar impunemente al que la sufría; su casa es arrasada; sus restantes bienes destruidos o confinados»[11].

Es el rey quien decide de que el delito constituye «traición» y manda pregón por «traidor» al delincuente, formalidad que tenía por finalidad dar publicidad a la sentencia y poner a todos en condiciones de poder cooperar en su ejecución.

 

2.3.2. El destierro

 

El destierro era una pena propia de los infanzones y ricos-hombres. Generalmente, no iba acompañado de la confiscación de los bienes, de modo que el desterrado con sus heredades seguía siendo un súbdito, como todos los demás, del rey que le desterró; sólo había roto con éste los lazos especiales del vasallaje[12].

    El destierro que la terminología del Liber y de los Concilios denomina indistintamente exilian, deportatios, relegatios o proscriptios se aplica algunas veces como pena subsidiaria en caso de insolvencia; pero, por lo general, destierro y confiscación de bienes iban íntimamente ligados y se impondrían con frecuencia en los delitos de carácter político[13]. Para abandonar la villa se le concedía un plazo que varía según los fueros.

    En las partidas de Alfonso X se concedían tres plazos: el primero, de tres días; el segundo, de nueve y el tercero, de tres. Los vasallos del exiliado debían servirle en el destierro y ayudarle a ganarse el pan, tanto si eran de criazón como de soldada[14].

    En la Partida iv, 25 610, se establece un plazo único de treinta días para que el rico-hombre acusado de haber incurrido en la ira regia abandonara la tierra con permiso de comprar las viandas necesarias para el camino hasta salir del reino.

    En el Fuero Viejo los vasallos debían expatriarse con su señor, sirviéndole en el destierro hasta «ganarle pan» o «ganarle señor que le haga bien», ya que los lazos personales del vasallaje eran más fuertes que los que les unían al rey como simples súbditos. El rey debía echar de la tierra a su arbitrio a cualquier rico-hombre, su vasallo, pero debía concederle tres plazos sucesivos para marcharse del reino: uno de treinta días, otro de nueve y otro de tres; debía darle un caballo y alguien que le guiara en el camino. Debía ordenar que le vendieran provisiones por su precio habitual sin aumentarle ni perjudicarle en su hueste. Los ricos-hombres que permanecían en el reino debían dar al desterrado un caballo cada uno y quien no se lo diese, de caer un día cautivo en su poder, no tendría que ser liberado por él como los que hubiesen cumplido tal deber[15].

    En el fuero de Teruel, se le concedía un plazo de treinta días o tres novenas, donde ese término tenía  la finalidad de allegar fondos para el pago del homicidio[16].

    Durante el transcurso de ese tiempo el delincuente continuaba bajo la protección de la paz y se halla plenamente a salvo de los ataques de sus adversarios. Se perseguía con el destierro dos finalidades: infligir al delincuente una pena, como la que supone el alejamiento de su villa, y evitar que ésta se convirtiera en teatro de la venganza de la sangre. La duración del destierro es indeterminada, termina sólo cuando la parte ofendida se presta a la reconciliación[17].

    Si el echado injustamente luchaba contra su rey al servicio de otro rey o señor y sus campañas hacían botín en las tierras del rey o de alguno de sus vasallos, se debía enviar todo el botín al rey diciéndole quiénes eran esos vasallos y pidiendo merced por su señor. En la segunda ocasión, estaban obligados a hacer lo mismo, pero mandando únicamente la mitad del botín. De ahí en adelante, quedaban libres de ese compromiso sin que el rey pudiera tomar represalias.

 

 

2.4. Los que incurrían en la ira regia

 

    El Fuero Viejo reduce solamente a los ricos hombres, es decir, condes y varones, los objetos de la ira regia. Se deduce también de las disposiciones del Fuero de Oreja (1139) que los nobles de segunda categoría podían también incurrir en la ira regia; también en la Crónica de la población de Ávila y de las leyes de Benavente de 1202.

    La primera vez que se amenaza con la ira regia a todo un concejo es en 1181, en la carta de seguridad que Alfonso VIII dio al Monasterio de Sahagún. En esta carta se especifican los términos de la ira regia. Los que no respeten el documento caerán en la ira real con penas de la pérdida de los haberes y la vida[18].

    El conde, el infanzón o el caballero, que por una u otra causa provocaba la cólera real, recibía una comunicación para salir del reino, ya una orden escrita —en las leyes de León de 1208 Alfonso IX la llamaba sententia principalis—, ya una orden verbal que le era transmitida por un portero regio (agente subalterno de la corte encargado de misiones muy variadas).

    De Hinojosa demostró en su día que los porteros actuaban como ejecutores de las órdenes reales y que sustituyeron en León y Castilla en el siglo xii al antiguo sayón real. Sus principales atribuciones consistían en citar en nombre del rey, notificar sus mandatos y dar posesión a los que obtenían sentencia favorable en el Tribunal de la corte [19].

 

2.4.1. Las restricciones de los incurridos

 

    Los incurridos no podían enajenar sus bienes ni podían reptar. Tampoco podían abogar en juicio ni podían testar. Nadie podía pedir merced al rey por ellos y no podía ser perdonados por los reyes. Sus hijos varones quedaban infamados para siempre. No podían heredar ni recibir orden de caballería, ni dignidad u oficio, ni podían reptar. La salida del reino creaba al airado la angustia del plazo en que debía cruzar la frontera y la necesidad de hallar en su marcha alojamiento y viandas.

    Le obligaba a pensar en proveerse de recursos para enfrentar las primeras jornadas del exilio hasta que encontrara un señor con quien ganar su pan y el de los suyos.

 

2.4.2. El posible perdón

 

    Tanto el descargo de la ira regia como el posible perdón eran actos arbitrarios del Rey no sujetos a proceso judicial alguno. Las primeras noticias que se tienen del perdón real a un noble que ha incurrido en la ira regia son de los reinados de Alfonso VII y Fernando II.

 

 

3. La ira regia en el POEMA DE MÍO CID

 

Desde su comienzo, el Poema se apoya en un concepto jurídico que justifica la posición del rey: se trata de las consecuencias que produce la aplicación de la ira regia.

 

 

3.1. ¿Quién incurre en la ira regia?

 

    Sin darnos los motivos o las causas del destierro, el Poema pone de relieve la ira regia que aparece en el v. 22 «El Rey don Alfonso tanto avie la grand sana». El Cid, noble de segunda categoría ha incurrido en la ira regia y ha sido penado con el destierro. Hay además una prohibición real de acoger al desterrado en los términos del reino.

 

Antes de la noche en Burgos dél entró su carta,

con gran recabdo e fuertemientre sellada:

que a mio Cid Roy Díaz que nadi nol diesse(n) posada.

                                                                (vv. 23-25)

 

 

    Del que caía en desgracia del rey se decía que «incurría en su ira», que «perdía su amor», se le llamaba «airado».Veremos a lo largo del Poema que el Cid es considerado airado.

 

quando en Burgos me vedaron compra y el Rey me a airado,

(v. 90)

Ya lo vedes que el Rey le a airado.

(v. 114)

 

 

3.2. Las causas que han motivado la ira regia

 

    El Cid ha sido acusado injustamente:

 

grado a ti, señor padre, que estás en alto!

Esto me an buelto mios enemigos malos.

(vv. 8-9)

 

    El Cid achaca su desgracia a sus enemigos y lo mismo repite su mujer :

 

Merced, Campeador, en ora buena fuestes nada!

Por malos mestureros de tierra sodes echado.

(vv. 266-267)

 

    La compasión que el pueblo de Burgos siente ante la injusticia del rey.

 

Dios, ¡qué buen vassallo! ¡Si oviese buen señor!

(v. 20)

 

    La equivocación del rey Alfonso cuando decide perdonar a su vasallo:

 

Huy eché de tierra al buen Campeador,

e faziendo yo ha él mal, y él a mí grand pro.

(vv. 1890-1891)

 

    Sólo cuando el autor ha establecido que la acusación y la pena del héroe son injustas, nos dice el contenido concreto de dicha acusación: el Cid se ha quedado con parte de las parias del rey de Sevilla debidas a Alfonso, es decir que el Cid ha sido acusado de hurto.

 

El Campeador por las parias fue entrado,

grandes averes priso e mucho sobejanos,

retovo dellos quanto que fue algo;

por en vino a aquesto por que fue acusado.

(vv. 109-112)

 

    A este propósito, Menéndez Pidal afirma que los reyes de esa época escuchaban toda clase de delaciones, lo mismo que en los malos tiempos de Tiberio o de Domiciano, y por ellas perseguían o despojaban a los principales magnates. Los acusadores al oído del rey alcanzaban durante ciertos momentos de los ss. xi y xii una increíble preponderancia, «mestureros» o «mezcladores» (esto es, cizañeros) constituían una verdadera calamidad pública que perturbaba hondamente la vida social en cuanto el rey flaqueaba por carácter débil o receloso[20].

 

 

3.3. Las penas que se imponen

 

    El rey condena al destierro al Cid.

 

¡Albricia, Albar Fáñez, ca echados somos de tierra!

(v. 14)

 

    Se le ha conferido un breve plazo de nueve días para salir del reino, al cabo del cual, de no ejecutar las disposiciones regias, se le aplicara la pena de muerte.

 

Los seys días de plazo passados los an,

tres an por trocir, sepades que non mas.

Mandó el Rey a mio Cid(a) aguardar,

que, si después  del plazo en su tierral pudies tomar,

por oro nin por plata, non podríe escapar.

(vv. 306-310)

 

    Se le confiscaron los bienes, al menos los muebles y perdió sus honores.

 

Vío puertas abiertas e ucos sin cañados,

alcándaras vazias sin pielles e sin mantos

e sin falcones e sin adtores mudados.

(vv. 3-5)

 

    Durante el plazo de nueve días, el Cid confía a su familia en encomienda al Monasterio de Cardeña. Lo que indica la falta de lugar donde vivir o el miedo por la seguridad de su familia e indica también el privilegio de inmunidad de los monasterios que se generalizó en los grandes establecimientos a partir del siglo xi. Los sayones del rey no podían entrar dentro del recinto del dominio.

 

Dues fijas dexo niñas e prendet las en los braços;

aquí vos las acomienda a vos, abbat don Sancho;

dellas e de mi mugier fagades todo recabdo.

Si essa despensa vos falleciere o vos menguare algo,

bien las abastad, yo assí vos lo mando;

por un marco que dependades al Monasterio daré yo quatro.

(vv. 255-260)

 

    La encomienda de familias a grandes monasterios castellanos fue un fenómeno muy frecuente en la Edad Media[21].

 

 

3.4. Las obligaciones de los vasallos del airado

 

    El destierro traía consigo otras complicaciones graves ya que el desterrado, a su vez, tenía vasallos propios a quienes debía sostener y para quienes los lazos personales del vasallaje eran más fuertes que los que les unían al rey como simples súbditos[22].

    Con respecto a la obligación de los vasallos de servir al rico-hombre en el destierro, los servidores del Cid están en especial situación. El Campeador pregunta a sus parientes y a sus vasallos cuáles quieren ir con él en el destierro y quiénes quieren quedarse. Responde por todos Alvar Fáñez que todos irán con el Cid a gastar sus caballos y sus haberes: unos dejan «los honores» y las tierras que recibieron del rey; otros dejan su propia casa y heredades expuestas a la confiscación, y acuden al puente señalado; todos se dirigen a Cardeña y besan la mano del Cid haciéndose sus vasallos.

 

Dios, cómmo fue alegre todo aquel fonssado,

que Minaya Álbar Fáñez assí era legado,

diziéndoles saludes de primos e de hermanos,

e de sus compañas, aquellas que avien dexado!

(vv. 926-929)

 

    A pesar de las amenazas que el rey hace desde el principio del Poema a los que acompañan al Cid.

 

vos, que por mí dexades casas y heredades,

enantes que yo muera, algún bien vos pueda far:

lo que perdedes, doblado vos lo cobrar.

(vv. 301-303)

 

    La prohibición del rey es confirmada cuando él otorga el perdón a los vasallos que salieron de Castilla con el Cid.

 

Oídme, escuelas, e toda la mi cort!

non quiero que nada pierda el Campeador;

a todas las escuelas que a él dizen señor

por que los deseredé todo gelo suelto yo;

(vv. 1.360-1.363)

 

    De allí en adelante, los vasallos podrán salir impunemente todos aquellos que quieran acompañarlo.

 

de todo mio reino los que lo quisieren far;

buenos e valientes por a mio Cid huyar,

suéltoles los cuerpos e quítoles las heredades.

(vv. 891-893)

 

 

3.5. El perdón

 

    Tres cosas importantes llevan al rey a dar gracias a su vasallo:

    Al triunfo final de la batalla de Alcocer, el Cid envía parte de su botín de guerra al rey Alfonso para impetrar su gracia. A la petición de gracia que hace Minaya, el rey contesta que está muy reciente el castigo para conceder el indulto, aunque acepta el regalo.

 

Dixo el Rey: «Mucho es mañana,

omne airado, que de señor non ha gracia

por acogello a cabo de tres semanas».

(vv. 881-883)

 

    El Cid, después del cerco y la toma de Valencia, espera obtener del rey la gracia de que le permita llevar consigo a su mujer e hijas. El rey otorga el perdón de las hijas y esposa del Cid y del resto de los vasallos que le acompañaron a su salida de Castilla.

 

Essora dixo el Rey: «plazme de coraçone;

hyo les mandaré dar conducho mientra que por mi tierra fueren,

de fonta e de mal curial(l)as e de desonore,

catad cómmo las sirvades vos y el Campeador.

(vv. 1355-1359)

 

    El Cid envía las riquezas (doscientos caballos) que ganó al derrotar a Yucef, rey de Marruecos. El rey le otorga el perdón.

 

Oídme Minaya e vos, Per Vermudoz:

sírven mio Cid el Campeador,

el lo merece e de mí abrá perdón

viniesen a vistas no oviesse dent sabor.

(vv. 1897-1899)

 

    En esos versos, se alude al procedimiento legal que hará efectuar el perdón. La primera intención real es convocar las vistas; del polo extremo de la ira se pasa hacia el opuesto del amor, al reconocer que es necesario no volver a incurrir en desamor. El rey manifiesta su simpatía por el Cid debilitando todo rigor legal.

 

Dezid a Ruy Diaz, el que en buen ora naçió,

quel iré a vistas do fuere aguisado,

do el dixiere, i sea el mojón.

Andar le quiero a mio Cid en toda pro.

(vv. 1.910-1.913)

 

    El Cid elige el lugar de las vistas: el Tajo.

 

Sobre Tajo, que es una agua (mayor),

ayamos vistas quando lo quiere mio señor.

(vv. 1954-1955)

    El rey da el plazo de tres semanas:

 

Saludad me a mio Cid, el que en buen ora cinxo espada;

sean las vistas destasiii semanas.

(vv. 1961-1962)

 

    Llegado el plazo, llegan de Castilla el rey y toda su corte.

 

Con el Rey atantas buenas conpañas.

(v. 1.974)

 

El Rey don Alfonso a priessa covalgaba,

cuendes e podestades e muy grandes mesnadas.

(vv. 1.979-1.980)

 

Con el Rey van leoneses e mesnadas galizionas,

non son en cuenta, sabet, las castellanas;

sueltan las riendas, a las vistas se van adeliñadas.

(vv. 1.982-1.984)

 

    El Cid entra acompañado de sus mesnadas en actitud victoriosa pero se humilla ante su soberano. Se adelanta a pie con quince de sus más queridos caballeros y a la vista del rey, se echa a tierra mordiendo las hierbas del campo en señal de sumisión: símbolo de posesión del rey.

 

Con unos xv a tierras firió,

commo la comidía el que en buen ora naçió;

los inojos e las manos en tierra los fincó,

las yerbas del campo adientes las tomó,

lloramdo de los ojos, tanto avié el gozo mayor;

así sabe dar omildança a Alfonso so señor.

(vv. 2.019-2.024)

 

    El rey no consigue convencerle de que se levante y concede el perdón al héroe, que postrado de hinojos, le besa las manos en señal de vasallaje. Una vez de pie, ambos se besan en la boca. A continuación, el rey le invita a ser su huésped. El perdón que el rey otorga al Cid es público.

 

Hinojos fitos. Las manos le besó,

Levós en pie y en la bocal saludó.

(vv. 2.039-2.040)

 

mio huesped seredes Cid Campeador!

(v. 2.049)

 

Mio Cid Ruy Diaz, que en ora buena nació,

en aquel día del Rey so huesped fue;

(vv. 2.056-2.057)

 

    El recobrar un honor ha de ser notorio. En el perdón que el rey otorga al Cid la acción moral tiene dos planos: uno con el Cid activo y voluntario en las fronteras y otro, con el rey pasivo y responsable en el centro (Castilla). El rey, por su función real, destierra primero al Cid y después se reconcilia con él y, al fin, preside con serena impasibilidad unas Cortes en las que administra justicia. Se presenta ejerciendo una de las funciones más esenciales y características de la dignidad real: la de juez. La competencia del rey en este orden era ilimitada, pues podía evocar así el conocimiento de todo linaje de asuntos.

    Después de presentar la ira regia como institución medieval, y según el poema, observamos que la ira regia, tal como se presenta en el Poema, no coincide exactamente con las leyes, sino que deriva de ellas. Vamos a analizar a continuación lo que la ira regia según el Poema tiene en común con la institución.

 

 

4. La ira regia según las leyes y según el poema

 

 

4.1. El destierro

 

    El castigo con el destierro coincide con el Fuero Viejo y con las Partidas. No hay ningún proceso judicial que regule la ira regia, ya que la «descarga de la ira regia se hacía al margen de todo proceso legal»[23], es decir, en el Poema, no existe un juicio con acusación formal y defensa ante la curia a otro órgano de justicia.

    La acusación y la credibilidad del rey son causas suficientes para condenar de acuerdo con la ley, porque el rey es la ley: si el rey puede equivocarse, su autoridad no se puede cuestionar.

    El plazo de nueve días difiere tanto del Fuero Viejo como de las Partidas.  Se ajusta en la duración del plazo concedido al desterrado en los fueros municipales. Por ejemplo, tanto el Fuero de León como el de Calatayud disponen que el desterrado puede contar con nueve días antes de abandonar la villa.

 

 

4.2. La carta del rey dirigida al pueblo de Burgos

 

    Se prohíbe vender viandas o dar hospedaje al Cid bajo la pena de incurrir en la ira regia.

 

Antes de la noche en Burgos dél entró su carta,

gran recabdo e fuerte mientre sellada:

que a mio Cid Ruy Diaz que nadi nol diessen posada,

e aquel que gela diesse sopiesse vera palabra

que perderie los averes e más los ojos de la cara,

e aun demás los cuerpos e las almas.

(vv. 23-28)

 

    La misma es la carta que se prescribía para un proceso legal y sólo se aplicaba a los grandes señores que habían incurrido en traición; sin embargo aquí, se aplica a todo el concejo de Burgos. Menéndez Pidal considera que la carta es «un resumen de la cláusula penal que solía ponerse en las cartas de la alta Edad Media, maldiciendo con ceguera y excomunión al que violase lo dispuesto en aquellas y condenándoles además a una multa». La pena con que las cartas reales amenazaban al que acogiese o vendiese viandas al delincuente era la confiscación y la ceguera, esto es, la pena de los que desacataban las órdenes del rey. Los fueros aragoneses del siglo xii, lo mismo que las Partidas en el siglo xiii prohíben el «vedar compra» al desterrado[24].

 

 

4.3. El castigo de los vasallos y de la familia del desterrado

 

    En el Poema, todos los vasallos que deciden acompañar al Cid en su destierro, sean de criazón o de soldada, son a su vez castigados: se les confiscaron las heredades y se amenazó sus cuerpos. Esto no ocurrió en el Fuero Viejo ni en las Partidas, donde se expresa la obligación de los vasallos de criazón de acompañar al desterrado, un máximo de treinta días los de soldada. Ni las leyes del Liber, ni el Fuero Viejo, ni las Partidas castigaban a las familias de los que incurrían en la ira regia[25]. Sin embargo, a partir de la documentación medieval, se sabe que la familia del acusado sufría también la pena y éste parece ser el caso de la encomienda en Cardeña y de que el Cid pidiera para ella perdón al rey[26].

 

 

4.4. La duración del estado de enemistad

 

    El estado de enemistad provocado por la ira regia podía durar lo que le quedaba de vida si no se indultaba al inculpado. Al igual que su iniciación, su finalización era un acto arbitrario del monarca, no sujeto a proceso judicial alguno ni a norma de derecho.

    Según Grassotti:

 

[...] sólo una circunstancia propicia volvía a la gracia real al airado, un servicio prestado al soberano cuando éste le necesitaba de alguna manera; si el rey era conmovido por un gesto del echado; si escuchaba ruegos de terceros o por razones que podríamos llamar de Estados[27].

 

    En el Poema, el rey alude como razón principal para perdonar al Cid los servicios que éste le ha prestado. Se sigue una ceremonia vasallática y cortesana cuando el rey perdona al Cid en las vistas sobre el Tajo. Esta ceremonia es pública, se hace delante de todos los vasallos nobles y consiste en la ceremonia vasallática de besar la mano. Este carácter público es general en esos casos y se conserva bastante tarde. Además el rey invita al Cid a ser su huésped.

Por tanto, vemos que la vuelta al amor del rey se hace en el Poema de acuerdo con la documentación del siglo xii y principios del siglo xiii.

    Digamos que la ira regia, tal como se presenta en el Poema, no coincide exactamente ni con el Fuero Viejo, ni con las Partidas, ni con las leyes visigóticas, sino que deriva de ellas.

En numerosos actos humanos el poeta utiliza las instituciones. La vida está condicionada por la ira o la gracia del rey. El autor presenta su héroe frente a las instituciones. El héroe es el personaje delegado por la sociedad para cumplir lo que ésta no se atreve a cumplir. Es un ser excepcional pero también el chivo expiatorio de la culpabilidad potencial e imaginativa de la sociedad.

    La ira regia aparece como institución legal con todos los procedimientos; pero ¿cuál es la reacción, el sentimiento del que incurre en la ira regia?

 

5. La ira regia, drama del personaje

 

    Don Rodrigo perdió de golpe posición y honra, cayó en la ira regia y se le desterró. Según esta ira, el héroe transgredió la ley hurtando las parias del rey. El uso de la ira regia provocó un conflicto trágico en su dimensión humana, pues el Cid no pudo defenderse de las acusaciones. El Cid no tuvo otro remedio que obedecer y llevar su «cruz». La situación fue fatal, catastrófica para él. El Cid se vio agobiado de dolor al abandonar sus palacios de Vivar para salir al destierro, prorrumpió en una simple queja contra sus enemigos.

 

Esto me an buelto mios enemigos malos.

(v. 9)

 

    Hay injusticia pero se trata de un elemento externo que no pertenece a la esencia del Cid y del rey: los enemigos del Cid son los verdaderos instrumentos de la desvinculación entre vasallo y señor[28]. El poeta pone de relieve el extraordinario poder de la envidia.

    El destierro es para el Cid no solamente la calamidad individual que le sobreviene por violencia de la fortuna sino que indirectamente significa deshonra que ha de ser reparada más tarde. El poeta nos pinta la ira regia como motor de la tragedia, de la fatalidad: algo dramático ha ocurrido al héroe.

 

5.1. La carta sellada y la reacción de los burgaleses

 

    Desde los primeros versos del Poema, el público o el lector está suscitado por la curiosidad de saber cómo el héroe podrá vencer esta calamidad y se llena de simpatía para con él. El Cid, como héroe épico, debe vivir a la vez humillación de la sociedad y admiración de la misma. La ira regia se presenta como el peor castigo que puede ocurrir a un hombre.

    El héroe desterrado suscita la admiración de los pueblos de Burgos, que podemos interpretar de diferentes maneras. Digamos con L. Spitzer que

 

[...] no es el Cid quien debe mostrarse digno de la vida, es la vida la que debe justificarse ante un ser ejemplar como él. El verso 20 «¡Dios que buen vasallo! ¡si oviesse buen señor!» no nos revela la óptica del Cantar: el vasallo es bueno, el Rey es bueno, lo que falta es la adecuada relación de buen vasallo a buen señor. Por imperfección de la vida humana que no es precisamente vida paradisíaca. El poeta establece al fin la situación ideal[29].

 

    El autor utiliza el detalle legal para realizar la situación dramática: cuando la niña de nueve años expresa el asombro y el miedo que el edicto del rey le infunde, sobre todo, al ver el gran sello colgado y repitiendo lo que los mayores le han contado. La conciencia de los burgaleses se objetiviza en el ejemplo de la niña; de esa manera el fondo informativo del narrador se sitúa en un patetismo efectivista cuando da a presentar frente a frente a un Campeador imponente, furioso, acoceando la puerta y a una niña de nueve años, que expresa los sentimientos de los vecinos. La narración transcurre angustiada; el héroe se siente solo, abandonado.

    La actitud de la niña hace comprender al Cid que los burgaleses no tenían otro remedio; posiblemente su conducta no parece caritativa ni honesta. Pero no había de esperar el Cid que los burgaleses se expusieran a perder, como él, todos sus bienes, incluso sus vidas.

 

5.2. El episodio del engaño

 

    Cuando el Cid se da cuenta de la situación antipática de los burgaleses forzados por el rey, en el colmo de la indigencia y del abandono en que se encuentra, su profunda honradez se ve obligada a reunir a unos acreditados prestamistas judíos. El engaño de los judíos por razón de necesidad con Martín Antolínez que actúa astutamente para lograr lo que el Cid necesita: la pobreza obliga al Cid a intentar conseguir de los judíos burgaleses un préstamo con garantía fingida; él idea el ardid de unas arcas de arena que se dirán llenas de oro.

Este episodio derivado de cuentos de engaños semejantes y que el poeta sitúa con acierto en su cuadro y ambiente e histórico de Burgos, completado con el detalle de la vivienda de los judíos, relaja la tensión.

 

Passo por Burgos al castiello entrava.

(v. 98)

 

Tiene dos arcas lennas de oro esmerado.

Ya lo vedes que el Rey le a airado.

(vv. 113-114)

 

    El poeta reviste de gravedad heroica el episodio que no es sino una prueba de que el Cid sale pobre del destierro siendo falsas las acusaciones. Cuando los judíos descubren el fraude y se quejan a Minaya, éste, a nombre del Cid, les ofrece muy buena recompensa.

 

Por lo que avedes fecho buen cosiment i avrá.

(v. 1.436)

 

    El poeta, ante un público cristiano, tiene que justificar la acción provechosa, nefaria del héroe que no pecó, sino que engañó a los judíos por necesidad.

 

5.3. La despedida de su familia

 

 

    Rumbo a su destino, el Cid tiene que separarse de su familia instalada en el monasterio de Cardeña. Es una escena dolorosa, después de unos días animados por el ruido, el reclutamiento de los que van con él; la hora de irse se aproxima y por fin llega. El poeta añade al dolor de la expatriación el desgarrador apremio de la prisa. La comparación, que expresa el dolor sentido por las personas de la familia del Cid que se separan con ocasión al destierro, es asimilada al dolor físico de la desgarradora de «uña y carne» que existe en la familia del Cid[30].

 

asís penten unos d’otros commo la uña de la carne.

(v. 375)

 

Cuemo la uña de la carne ellos partidos son.

(v. 2.642)

 

    En esta parte, el poeta expone claramente la consecuencia afectiva de la ira regia: los llantos de la madre y de sus hijas, los llantos del Cid. Desde ahora, el Cid es considerado como un verdadero desterrado; es excluido de la sociedad y de la estructura feudal, es decir, del mundo ordenado por Dios. Queda separado no sólo de su familia, sino también de la tierra que tanta importancia tenía en el plano político y parecía como seguridad para el vasallo. El Cid aparece muy débil. Es un hombre que sufre y debe vivir el dolor de la separación.

 

 

6. Conclusión

 

 

    Hemos tratado en este trabajo la ira regia, sus causas y consecuencias según las leyes y según el Poema. Digamos que el poeta plantea un conflicto fundamental entre el derecho privado y el derecho público. Ataca el primero y propone su sustitución por el segundo. En otras palabras, se condena la ira regia porque carece de un proceso legal que permita al acusado de defenderse de las imputaciones de que es objeto, por lo cual es un procedimiento jurídico arbitrario.

    Según los documentos, los documentos, la iniquidad de la ira regia fue puesta de manifiesto en las Cortes de León de 1188. Alfonso IX trató de remediar a la arbitrariedad judicial, a los abusos de poder y a la falta de garantías para la seguridad personal y de las propiedades. Los decretos pusieron una limitación a los abusos del poder real impuesto por la nobleza. Los que beneficiaron de estos decretos fueron los nobles de segunda categoría y los hombres libres que eran quienes sufrían normalmente los atropellos de los ricos-hombres[31].



[1]  C. Sánchez Albornoz, «La potestad real y los señoríos en Asturias, León y Castilla. Siglos viii al xiii», rabm, 31, 1914, pags. 263-290.

[2] Grassotti Hilda, «La ira regia en León y Castilla», che, xli-xlii, 1965, pág. 8.

[3] García González clasifica dos tipos de delitos graves: por una parte, los delitos llamados «alevosía» tales como: causar heridas u otro daño en la persona, cuando se ha dado fianza de salvo o treguas; determinadas infracciones de carácter administrativo, judicial y fiscal (entre ellas, se debe distinguir las realizadas por las autoridades y por los oficiales municipales en relación con la gestión de su cargo y las que cometen los particulares); organizar bandos, tumultos, riñas, etc.; adulterio de la mujer; distintas formas de homicidio, etc. y, por otra, los delitos llamados «traición» tales como delitos contra la seguridad del reino y contra el Rey; delitos relacionados con los convenios y paces entre reinos; delitos contra el señor, su mujer, hijos, etc.; daños a las personas rompiendo una paz especial; homicidio del padre, ascendientes, colaterales, etc.; homicidio después de la reconciliación, etc., «Traición y alevosía en la Alta Edad Media», ahde, xxxi, págs. 330-341.

[4] Menéndez Pidal, La España del Cid, Madrid, 1969, pág. 368.

[5] Grassotti Hilda, op. cit., págs. 66-72.

[6] García González, op. cit., pág. 342.

[7] Orlandis afirma: La infamia ocasionaba la pérdida del derecho a ocupar cargos públicos, a actuar como testigos en los tribunales, etc., y solía ir ligada a otras sanciones, como la reclusión de por vida en un claustro, el destierro, la reducción al estado servil, la confiscación («Sobre el concepto del delito en el Derecho de la Alta Edad Media», ahde, 16, 1947, págs.  63-64.

[8] García González, op. cit., pág. 342.

[9] Menéndez Pidal, op. cit., pág, 268.

[10] E. de Hinojosa, «El elemento germánico en el derecho español», en Obras, ii, 1955, pág. 446.

[11] E. de Hinojosa, op. cit., pág. 449.

[12] Menéndez Pidal, op. cit., pág. 270.

[13] Orlandis, op. cit., pág. 64.

[14] Menéndez Pidal, op. cit.

[15] Grassotti Hilda, op. cit., pág. 67.

[16] Orlandis, op. cit., pág. 101.

[17] Orlandis, loc. cit., pág. 106.

[18] Grassotti, op. cit., pág. 66.

[19] E. de Hinojosa, «El Derecho en el PMC», en Obras, i, 1948, Madrid, págs. 555-556.

[20] Menéndez Pidal, op. cit., pág. 268.

[21] Según Santos Díez, cuando una familia se encomendaba a un monasterio normalmente prometía que a la muerte de sus miembros sus heredades pasarían a ser propiedad del monasterio, el cual las poseía en usufructo durante la vida de sus dueños. A cambio, el monasterio además de ofrecer una serie de seguridades sociales, como manutención, atención médica y protección a sus encomendados, garantizaba en cierto modo su salvación eterna. Si la familia no poseía bienes inmuebles ni solares debía pagar en dinero monedado, aunque esto último sólo se constaba a partir del siglo xiv. La encomienda de monasterios en la Corona de Castilla, siglo v-xiv, 1961, Madrid, págs. 29-68.

[22] De Hinojosa, op. cit., en Obras, i, pág. 550.

[23] Menéndez Pidal, op. cit., pág. 97.

[24] Menéndez Pidal, loc. cit. pág. 272.

[25] Grassotti, op. cit., pág. 70.

[26] Lacarra, «El Poema de Mío Cid y el Monasterio de San Pedro de Cardeña», Homenaje a Don José María Lacarra de Miguel en su Jubilación del Profesorado, 1977, Zaragoza, págs. 79-94.

[27] Grassotti Hilda, op. cit., pág. 72.

[28] Correa, «El tema de la honra en el Poema del Cid», Hispanic Review, xx, 1952, págs. 190-192.

[29] L. Spitzer, «¡Dios que buen vasallo! si oviesse buen señor!», Revista de Filología, 1948, pág. 110.

[30] Según Menéndez Pidal, el Campeador se despide de su mujer y de sus hijas, se separa de ellas con el dolor de la uña que se desgarra de la carne. El desterrado y sus vasallos cabalgan; él va el último, volviendo atrás su mirada a cada instante (op. cit., pág. 275).

[31] García González precisa que el rey Alfonso IX jura ante una corte, el año 1188 no airarse contra nadie por «mezcla» o delación sin oír antes al acusado, sin descubrirle el nombre del delator y obligar a éste a que probase su acusación, castigándole si no la probaba (op. cit., pág. 342).