Doña Catalina de Trillo: fin de una fama

Juan Javier Moreau Cueto

(morecutama@hotmail.com)

universidad de málaga

 

Resumen

El aporte de documentos sobre Catalina de Trillo confirma la idealización a que su figura ha sido sometida.

 

 

 

 

Abstract

The contribution of documents about Catalina de Trillo confirms the idealization that her figure has been submitted.

Palabras clave

Catalina de Trillo

Grupo antequerano-granadino

 

 

Key words

Catalina de Trillo

Antequerano-granadino group

 

AnMal Electrónica 26 (2009)

ISSN 1697-4239

 

A la doctora B. Molina,

al doctorando A. J. Pinto

TRANSMISIÓN DE DATOS SOBRE DOÑA CATALINA (1583-2002)

 Doña Catalina de Trillo (h. 1520-h. 1600) siempre ha figurado como representante de la literatura femenina en Antequera durante el siglo XVI, a pesar de no haberse encontrado ninguno de los supuestos textos que escribió. La más antigua referencia sobre ella se lee en la Varia historia de sanctas e illustres mugeres en todo genero de virtudes, de Pérez de Moya (1583: 308v-309v):

Doña Catalina de Trillo, natural de Antequera, muger de illustre sangre de aquella ciudad, siendo niña se dio con tanto cuydado a estudiar, que en breve tiempo salio con las lenguas latina y griega, con intento de ser monja. Pero siendo la voluntad de sus padres otra la casaron con un don Pedro de Ocon, cavallero principal de su ciudad, descendiente de don Pero Gonçalez de Ocon, cavallero de la orden de la Banda, que por su valor merecio por renombre el bueno, primero regidor y uno de los principales conquistadores que se hallaron en la conquista de Antequera con el infante don Fernando, como consta por escripturas de los repartimientos de las tierras que entre los conquistadores se hizieron. Tuvo doña Catalina deste matrimonio tres hijos y una hija, de los quales murio el mayor, y a poco tiempo despues le llevo Dios el marido, quedando ella moça de hasta xx años. Y aunque después de biuda, por su estremada virtud y recogimiento, y saber y nobleza de linaje fue muy pedida en casamiento de muchos cavalleros, los mas ricos de la ciudad, no quiso segundar el matrimonio, perseverando en su recogida biudez. Le llevo Dios otro hijo y a la hija, quedole solo uno nombrado don Iuan Ocon y Trillo, la qual como sabia procuro instruirlo de suerte que tambien el hijo lo fuesse; y aunque muy querido, por no tener otro, no emperezo de despojarse de su dulce compañía, enviándolo a Salamanca, en do le tuvo hasta recebir el primer grado en derecho, y de aqui le hizo bolber a Antequera, en do passo con gran recogimiento y cuydado tiempo de cinco años, al cabo de los quales le mando pretender el collegio imperial de Granada. Oppusose a el y llevolo de primera opposicion a muchos oppositores que otras vezes le avian perdido, y de tres prebendas que se proveyeron le dieron la primera y la antigüedad della con una cathedra de leyes que a la sazon estava vaca en aquella universidad; y assimismo uso mucho tiempo uno de los officios de alcalde de los hijosdalgo de aquella real chancilleria. No contenta con esto la cuydadosa madre, procurando el acrescentamiento de su hijo, quiso bolbiese a Salamanca y en ella pretendiesse el celeberrimo collegio de Sant Bartholome, que por su antigüedad y autoridad merecio el renombre de mayor, el qual llevo tambien de primera opposicion a muchos y muy grandes letrados. Luego en muy breve tiempo entro en el riguroso examen de licencias, y fue aprovado en el con grande applauso y nombre por todo el claustro de aquella florentissima universidad. Tras esto fue oppositor en la facultad de Canones, en la qual llevo cathedra a otros ocho oppositores con cxvi votos de excesso, cerca de las vacaciones, tiempo en que ay pocos estudiantes en las universidades, la qual al presente lee con gran utilidad de los oyentes; y su prudente madre vive, dando exemplo de gran doctrina a las matronas de su pueblo.[1]

Las alabanzas de Pérez de Moya a doña Catalina fueron repetidas e incluso traducidas a otras lenguas en obras que también tomaban como protagonistas a mujeres ilustres de la Historia: Schott (1608: 341), que vertió al latín una escueta síntesis del texto de Pérez de Moya para un público centroeuropeo; Ribera (1609: 329-332), que tradujo íntegra la Varia historia al italiano; Perym (1736: 292), que dejó en portugués otra síntesis del texto original. Sin embargo, Nicolás Antonio (1783-1788: II, 349) no lo usa como fuente para incluir a la antequerana en su plantel de escritores españoles de su Bibliotheca hispana nova, aunque —como él mismo reconoce— cita a Schott y Ribera. Quizás no conociese la obra de Pérez de Moya, pues este «escritor muy conocido en su época y hasta entrado el siglo siguiente, después cayó en un cierto olvido» (Baranda, en Pérez de Moya 1996: xi). De cualquier manera, en ninguna de estas obras — ni en la de Madoz, que también la cita (1845: II, 339)— se atribuye un texto a doña Catalina.

El primer catálogo exhaustivo de mujeres literatas (Serrano y Sanz 1903-1905), que usaba fuentes anteriores e incluía hallazgos de documentación, sirvió de base para acercamientos posteriores al tema[2]. Acerca de doña Catalina de Trillo, además de traer a colación un fragmento del texto de Pérez de Moya y el principio del de Ribera, Serrano y Sanz añade dos documentos del archivo antequerano hallados a finales del XIX por Rodríguez Marín: la fe de bautismo de Miguel, hijo de Catalina, y una escritura de censo. Serrano y Sanz atribuye por vez primera tres textos —un texto jurídico, además de un soneto y una quintilla en homenaje a Lope— a doña Catalina, a la que llama «doña Catalina Trillo de Armenta»[3], pues la confunde con Marcela Trillo de Armenta, amiga de un joven Lope de Vega a finales del XVI. Esta mujer, también conocida con los nombres de Marcela de Armenta y de Antonia Trillo —el más probable—, fue acusada en 1596 de amancebamiento con Lope (Lope de Vega 1975: 58, n. 7).

Rodríguez Marín (1923: 298-300) publicó, además de lo avanzado por Serrano y Sanz, la partida de bautismo de Juan, el otro hijo de Catalina, la escritura de otro censo y, lo que para nosotros es más importante, el testamento de su marido Pedro de Ocón. Con la excepción de López Estrada (1964), Catalina de Trillo será citada a vuelapluma desde entonces, siempre en relación con las autoras del grupo antequerano. Sitúan a Catalina dentro de la corriente humanista hispana, tanto Nelken (1930: 130), en su breve comentario basado en Serrano y Sanz (citando la obra que el bibliófilo atribuye a Catalina, pero situando a esta señora erróneamente en el siglo XVII), como Martín Tordesillas (1961: 43-44), cuyo somero resumen parte de Pérez de Moya, Ribera y Nicolás Antonio. A partir de los años 80, las antologías no la recogerán, ya que no hay textos suyos, y sólo alguna la mencionará. En la obra biográfica dirigida por Cuevas (2002: 943-944) figura una somera síntesis de lo ya sabido, además de que se atribuye la autoría de la obra Commentarius… (1588), que Serrano y Sanz afirmaba haber compuesto Catalina, a su hijo, Juan Ocón y Trillo[4].

Pero volvamos a los datos biográficos de Pérez de Moya sobre doña Catalina, que parecen de primera mano. Allí se menciona su ilustre origen. Es cierto que sus antepasados participaron en la conquista de Antequera y en los repartimientos de su tierra (Alijo 1983: 207-208)[5], aunque sin un papel importante. La fortuna familiar quizás se forjó posteriormente.

El estamento privilegiado de Antequera, estaba formado por

una oligarquía o élite integrada por varias familias nobles […], grandes propietarios y detentadoras del poder político local […]. En un escalón inmediatamente inferior […] hay que situar a una hidalguía aburguesada, conformada en base a nobles sin título —caballeros o hidalgos—, ligados sanguínea o familiarmente al primer grupo […]. En su origen lo componían las diversas familias que participaron en la conquista (1410), en especial los Narváez, Rojas y Chacón, todas ellas con un sentido del clan sumamente desarrollado, que les posibilitó la rápida conformación de una oligarquía que pronto llegó a controlar los resortes de poder político y económico local. Sin duda la primera —Narváez— tuvo un protagonismo más acusado durante el siglo XV y principios del XVI; no en balde Rodrigo fue el primer alcaide de la fortaleza, cargo que desde ese momento […] pasó a propiedad de la familia. Recibió asimismo importantes lotes de tierras, y buscó el dominio del Ayuntamiento, en el que colocó a hombres de su confianza, como Pedro González de Ocón, al que casó con una de sus hijas (Parejo Barranco 1987: 204 y 206)

Se halla documentado que Catalina casó con Pedro de Ocón, pues ambos aparecen como matrimonio en las partidas de bautismo de sus hijos, conservadas en el Archivo Histórico Municipal de Antequera (a partir de ahora AHMA), que se halla en el edificio del antiguo pósito de la ciudad, del siglo XVIII[6]. El marido de doña Catalina no fue corregidor, como erróneamente se apunta en Cuevas (2002: 943). El ilustre antepasado de su marido fue alcalde y regidor de la ciudad inmediatamente después de la conquista, a principios del siglo XV, y tanto a él como a su familia directa se les concedió (Libro de repartimientos, fols. 10v-12v) una porción importante de tierra (Alijo 1983: 164-165).

 

JUAN DE OCÓN Y TRILLO, HIJO DE DOÑA CATALINA

Sobre los hijos de Catalina, que aparecen en el testamento de Pedro de Ocón «El mozo», Rodríguez Marín sólo encontró en los libros de bautismos dos varones de los cuatro nombrados por Pérez de Moya: Miguel, bautizado el 2 de junio de 1536[7], y Juan, el 23 de enero de 1540[8]. En todo el parroquial antequerano[9] tampoco yo he encontrado a María (posiblemente nacida en 1538), ni al hijo póstumo de Pedro de Ocón, que nacería en el mimo año del testamento, 1542. Pienso que Miguel es el hijo mayor de Catalina, por lo que la boda de ésta se celebraría el año anterior a su nacimiento o el precedente (1535 ó 1534). Ante la costumbre de las mujeres de la época de casarse muy jóvenes, a partir de los trece o catorce años (Defourneaux 1983: 144), supongo que Catalina nacería en torno a 1520: daríamos así la razón de nuevo a Pérez de Moya, que la hace viuda a los veinte años, o sea, marcando su nacimiento en 1521 ó 1522[10]. Miguel no aparece más en el registro, lo que confirma el testimonio de Pérez de Moya sobre su muerte prematura, anterior a la de su padre, pues en el testamento de éste no figura como heredero.

Don Juan de Ocón y Trillo reaparece en los libros parroquiales antequeranos a partir de la década de 1580. Casa el 25 de septiembre de 1581 con doña Isabel Chacón de Adamuz en la iglesia de San Salvador[11]. En esta misma parroquia bautizó a sus siete hijos: María (más adelante conocida como Isabel), en 1583; Sebastiana (1588); Pedro (1590); Sebastián (1592); María (1594); Leonor (1597), y Juan (1599)[12]. Casado a edad (40 años) que para su época resultaba tardía, Pérez de Moya dijo de Juan que estuvo en su juventud fuera de Antequera, primero estudiando, después opositando y finalmente impartiendo clases. Por su parte, Rezabal (1805: 239) asentó:

Después de haber sido colegial en el imperial de Granada, y catedrático de su universidad, entró en el colegio de S. Bartolomé en 17 de Agosto de 1571, donde se hizo licenciado en cánones, y obtuvo la cátedra de Decretales. En 1583 le dieron plaza de Oidor de Valladolid, de la que fue promovido al Consejo de Órdenes con el hábito de Calatrava, y en 1599 al Supremo de Castilla. En 1618 le nombró el Rey para una plaza de la Cámara, y para otra de la suprema Inquisición; pero falleció en el mismo año.

Este autor da como obra de Ocón la que Serrano y Sanz equivocadamente había atribuido a doña Catalina, Commentarius in cap. unicum Decretalium de Clericis non residentibus (1588)[13]. También indica Rezabal que el obispo de Santiago de Chile, Gaspar de Villarroel, citó el Comentario de Ocón en su Gobierno eclesiástico pacífico y unión de los dos cuchillos, pontificio y regio (1656).

En 1603, Felipe III nombró a Juan Ocón gobernador de Costa Rica. Para llegar a este puesto, el pretendiente debía haber recorrido todos los escalafones de la burocracia hispana o haber estudiado en la Universidad de Salamanca. Este nombramiento vuelve a corroborar lo dicho por Pérez de Moya acerca de Ocón. Con un séquito de familiares antequeranos, partió de Sevilla el 22 de junio de 1603: «Don Juan de Ocón y Trillo, gobernador y capitán general de Costa Rica, con sus hijos Dña. Isabel, Dña. Sebastiana, Dña. María, Dña. Leonor, D. Pedro, D. Sebastián y D. Juan de Ocón, a Costa Rica» (Archivo General de Indias [a partir de ahora AGI], Pasajeros, L.8, E.2374)[14]. Por tanto, 1603 es la fecha ante quam de la muerte de doña Catalina, pues no embarcó con su hijo a tierras americanas.

El gobierno de Ocón, que tomó posesión del cargo en 1604, abarcó desde ese año hasta 1613. A su llegada, como era preceptivo, llevó a cabo el juicio de residencia de su antecesor, don Gonzalo Vázquez de Coronado y Arias Dávila, gobernador interino. Por unas «Cartas de vecinos de Cartago al Rey para informarle sobre la mala administración de don Juan Ocón y Trillo» (AGI, Guatemala, 60, S/N. Fecha: 1607) sabemos que la administración de Ocón fue muy criticada por su corrupción y sus continuos abusos. Entregó el mando en 1613 a Juan de Mendoza y Medrano, que lo residenció. Ocón salió de Costa Rica en 1615 y se estableció en Nicaragua. Volvemos a encontrar otra prueba de la aventura americana de Juan de Ocón en el archivo parroquial antequerano. Un hijo natural, reconocido por él, casó en Antequera en 1611:

en anteq[ue]ra en v[ein]te y cinco dias del mes de mayo de mil y seiscientos y onze años yo luis martin de la plaça cura de la s[an]ta iglesia mayor desta ciudad di licencia al canonigo p[edr]o de escalona vicario desta ciudad para q[ue] desposase a don ju[an] ocon nieto y trillo hijo del comendador don ju[an] ocon y trillo del cosejo [sic] del Rey n[uest]ro s[eño]r [entre líneas: y de d[oñ]a ana de pineda su muger] con d[oñ]a m[ari]a fran[cis]ca chacon y rojas hija de don b[artolo]me chacon y rojas y de d[oñ]a cat[alin]a de rojas padilla su muger y en mi presencia en nombre del dicho don ju[an] ocon y con su poder del esposo a martin de rojas padilla con la dicha d[oñ]a m[ari]a fran[cis]ca siendo testigos don jeronimo matias de rojas y don juan de rojas rico y el capitan ju[an] de mansilla y rojas regidores desta ciudad… (AHMA, libro segundo de matrimonios de Santa María, fol. 168r, 1ª anotación).

Don Juan de Ocón envió un poder para que lo representaran en la boda.

Otro antequerano afincado en el Perú en el siglo XVII nos brinda un testimonio del devenir de los hijos de Ocón por tierras americanas: «Mira, a don Pedro y don Iuan hermanos, / que la casa de Ocón y Trillo alaua, / que las dos Cruzes honraran vfanos / Rojas de Santiago y Calatrava; / y a los dos primos suyos cortesanos, / don Pedro, que passando la mar braua, / y don Sebastián ambos darán lustre / a Guatemala con progenie ilustre» (Carvajal y Robles 1627: canto X, estrofa 127).

 

SOBRE LA VIUDEZ DE DOÑA CATALINA

La viudez de doña Catalina se corrobora con el testamento de Pedro de Ocón, su marido, que trae a colación Rodríguez Marín, y donde se menciona al hijo póstumo de Pedro. En este documento, fechado en mayo de 1542 (AHMA, escribano Francisco de Priego, Leg. 1354, fol. 1237), «P[edr]o Docon el mozo» da un poder para testar a Marcos Fernández, y le pide que nombre por sus herederos a «ju[an] de trillo y m[arí]a docon, sus hijos y de la d[ic]ha doña cat[alin]a, y al postumo q[ue] naçiere pues la d[ic]ha doña cat[alin]a se halla preñada». En otro documento de protocolo consultado aparece «doña cat[alin]a de trillo biuda» (AHMA, escribano García Zeballos, año 1559, leg, 1141, fol. 527; también citado en Serrano y Sanz 1903-1905).

Sin embargo, al estudiar las partidas de bautismo de los nietos de Catalina, me encontré con la sorpresa de que el padrino de Sebastián (1592) y María (1594) era el mismo, Pedro de Ocón: «fue su padrino pedro de ocon el viejo su abuelo» (AHMA, libro segundo de bautismos de San Salvador, fol. 117v, 1ª anotación) y «fue su padrino p[edr]o docon su abuelo» (ibidem, fol. 137v, 1ª anotación). ¿Estaba por enconces vivo el marido de doña Catalina?

En el libro primero de bautismos de la colación de Santa María encontramos la partida de Diego: «En xxx [30] dias de julio año sobredicho [1558] bautize yo joa[n] de vilches a diego fijo [sic] hijo de p[edr]o doco[n] y de doña maria su muger fuero[n] compadres el l[i]c[enciad]o d[e] aguilar y su muger doña marina e yñigo de arroyo y doña catalina de alarcon en fe de lo q[ua]l lo firme de mi nombre ques fecho ut supra [firmas: jo[an] de vilches / jo[an] rezio]» (AHMA, libro primero de bautismos de Santa María, fol. 93r, 1ª anotación). ¿Fue repudiada doña Catalina por su marido para casarse con otra mujer, la «doña María» de este documento? ¿Desearía en ese caso Catalina aparecer como viuda antes que reconocer el repudio? ¿O hay un error del sacerdote que redacta las partidas de bautismo? Un error de este calibre sucedería la primera vez, pero no una segunda.

Puede también que nos encontremos ante gentes con el mismo nombre, con vínculos familiares, cohabitando en el mismo lugar. Esto era normal en la época; a veces, los interesados (sobre todo los conversos) propiciaban las confusiones, pues así sería más fácil escapar de la justicia o de los familiares inquisitoriales (Moreau Cueto 2007). Quizás el padrino fuese un primo del esposo fallecido de doña Catalina, un pariente desconocido por el sacerdote que fuera feligrés de otra parroquia. (Recordemos que este Pedro de Ocón vive en la colación de Santa María mientras que los niños se bautizan en San Salvador. Pertenecen ambas parroquias a la zona «alta» de la ciudad.) De cualquier manera, es extraño que el oficiante escriba esos datos en las partidas cuando en una ciudad como la Antequera de la época se debían de conocer todos. La última posibilidad es que se trate de dos personas diferenciadas por el apodo: el marido de doña Catalina era Pedro de Ocón «el mozo», mientras que este señor es denominado Pedro de Ocón «el viejo». Sin embargo, alguien que se apodaba «el mozo» con veinte años, a los setenta podría apodarse «el viejo».

 

SOBRE LA FAMA DE DOÑA CATALINA

López Estrada (1964) trajo a colación cierto apunte que podemos leer en uno de los dos ejemplares (R-6306 y U-712) de la Varia historia conservados en la Biblioteca Nacional de Madrid, y que refutaría lo dicho por Pérez de Moya. También Vosters (1982: 789) se hizo eco de esta anotación y de la duda que crea. En el ejemplar U-712 se halla la nota manuscrita al margen del apartado dedicado a doña Catalina de Trillo: «yo la conoci y no solo no sabia latin ni griego mas mostrandola este livro dijo no lo avia sabido en su bida y puedesele creer pues sabia mal el rromance»[15]. Otra anotación, realizada en el apartado dedicado a «Sicilia Enrriquez de Morillas, natural de Salama[n]ca, muger de Antonio Sobrino, Secretario de la vniuersidad de Valladolid: fue maestra de siete hijos varones que tuuo…», y por la misma mano contemporánea de Catalina, indica que el autor del controvertido comentario vivió en Valladolid durante el reinado de Felipe III: «todos siete an sido clerigos y flaires descalzos y el dotor Sobrino canonigo desta santa yglesia de balladolid y catredatico de prima de teologia a quien a presentado el rrei filipe 3 en los obispados de canaria y en el de ciudad rrodrigo los quales a desechado con gran modestia y santidad» (en Pérez de Moya 1583: 311r). López Estrada (1964: 54) comentaba así la nota manuscrita sobre doña Catalina:

¿A qué carta quedarnos? ¿Vence la fama literaria o la observación de un lector puntilloso que quiso dejar un testimonio de lo que él había sabido? Puede que tuviese razón el comentario de los márgenes del libro; leyendo atentamente el elogio puede verse que las alabanzas recaen también, y en alto grado, sobre el hijo, que sería probablemente amigo de Juan Pérez de Moya, y con el que quería, de esta manera, congraciarse. O puede que fuese el mismo hijo el que diese la información de las prendas de la madre, aumentadas por el afecto filial, y que el bachiller las recogiese para su libro.

 

EL DOCUMENTO DEL ARCHIVO DIOCESANO DE MÁLAGA

Entre las secciones que González Sánchez (1997) dispuso para el Catálogo General de Documentación del Archivo Histórico Diocesano de Málaga, sito en la torre norte de la catedral malacitana, hay una dedicada a documentación proveniente de Antequera. En el legajo 148, que recoge censos varios[16], encontré una escritura, el expediente número 4, a nombre de Catalina de Trillo[17]. Para cerciorarme de no estar ante una posible homónima, hice una búsqueda exhaustiva en el AHMA (tanto en los libros parroquiales como en los legajos de protocolo), con resultado negativo: no había otra mujer en su época con el mismo nombre y apellido.

Este documento contiene en realidad dos escrituras: la primera, fechada en 1575, era la firma del contrato para el referido censo entre el regidor perpetuo de la ciudad, Martín de Rojas, juntamente con su mujer, María de Rojas —antepasados directos de nuestro centenario poeta antequerano, José Antonio Muñoz Rojas—, y doña Catalina. Esta primera escritura muestra una imagen detenida de dos lugares emblemáticos de la Antequera histórica, la plaza de San Sebastián y el anejo Coso Viejo, pues, al describir los inmuebles urbanos que comprendieron dicho censo y las lindes de cada uno de ellos, recorre estos espacios tan importantes en la expansión de la ciudad durante el siglo XVI:

 

En 1518, ante la solicitud de un jurado antequerano, la Corona accedió a la construcción de dos plazas extramuros de la ciudad […] «una en la calle del Portichuelo y la otra junto a la Iglesia de San Sebastián, donde había espacio y buen sitio que había quedado para ello al tiempo que se poblaron los arrabales» [AHMA, Reales cédulas, leg, 1]. […] Ambas venían a satisfacer la necesidad de nuevos espacios abiertos que el rápido crecimiento urbano de los últimos años había provocado […]. A partir de entonces, el pulso mantenido entre la ciudad alta y la baja, se iría decantando paulatinamente a favor de la segunda. […] La citada plaza [de San Sebastián] fue, desde el siglo XVII, el centro neurálgico de la población: centro político-administrativo [...], religioso [...], e incluso festivo [...]. Las reducidas dimensiones de la plaza de San Sebastián la privaron, no obstante, de convertirse en una verdadera plaza mayor. De alguna forma, el coso viejo intentó cumplir esta función pero, al menos en estos siglos y por su incómoda disposición, no fue más que un anexo a la anterior plaza (Parejo Barranco 1987: 82 y 90).

 

El documento muestra también que doña Catalina tenía un capital importante, lo que le permite prestar esta gran cantidad a una de las autoridades de la ciudad. La pertenencia de esta mujer al patriciado urbano es incontestable. Las escrituras de protocolo que he consultado a nombre de doña Catalina son todas contratos o cobros de censos: «[…] con cargo de çiertos çensos y por preçio y contia de quarenta y ocho myll m[a]r[avedi]s q[ue] por [ver: tachado] el d[ic]ho p[edr]o de alarcon y sus hijos avia de pagar a doña cat[alin]a de trillo biuda E yo el d[ìc]ho liçen[cia]do e dado Y pagado a la d[ic]ha doña cat[alin]a los quarenta y dos myll m[a]r[avedi]s dellos de los q[ua]les Y de los seys myll m[a]r[avedi]s Restantes Otorgo finiquito […]» (AHMA, escribano García Zeballos, año 1559, leg, 1141, fol. 527; también citado en Serrano y Sanz [1903-1905], a partir de las investigaciones de Rodríguez Marín). Como miembro de la elite urbana, quizás la única forma de dar rentabilidad a su capital fuera el invertir en censos, o sea, era una absentista. En otras escrituras vemos que también poseía propiedades en la ciudad y las arrendaba: «[…] en rrenta y arrendamiento de doña catalina de trillo biuda muger que fue de pedro gonçalez docon v[e]z[i]na desta ciudad una casa y tienda ques en la plaza de seño[r] san Sebastián desta ciudad linde por una parte con casas de la d[ic]ha doña cat[alin]a de trillo ques donde bibe m[arti]n castellanos y por la otra p[ar]te con tienda de la susod[ic]ha las quales d[ic]has casas e tienda rrecebimos en este d[ic]ho arrendamiento» (AHMA, escribano Durán, leg. 91, fols. 356-358, fecha: 14-3-1594).

La segunda escritura, donde se finiquita el mencionado contrato casi un cuarto de siglo después, en 1599, nos interesa más, pues doña Catalina aparece como otorgante, toma la palabra. Sin embargo, cuando llega el momento de firmar, pide a un testigo que lo haga por ella: «Y por que dixo no sauer escriuir a su rruego firmo un t[estig]o» (fol. 14r).

La frase del escribano es concluyente: ella no sabe escribir. La avanzada edad de doña Catalina, cerca de 80 años, le podía haber impedido la firma. Pero en ese caso el escribano hubiese escogido otra fórmula para expresar el impedimento en la rúbrica, como a veces aparece en los testamentos cuando la persona se halla en el trance de la agonía[18]. Cae por tierra, con esta sencilla frase, cualquier especulación acerca de una hipotética «vida literaria» de esta señora, así como las referencias a sus conocimientos en latín y griego que relatan los textos reseñados con anterioridad.  Confirmo, así, la hipótesis de López Estrada, que en su día no pudo comprobar, a partir del informador anónimo de principios del siglo XVII. No busquemos de doña Catalina obra literaria escrita de su puño y letra, precisamente porque no sabía escribir.

Es el «fin de una fama».

 

 

APÉNDICE DOCUMENTAL[19]

 

Archivo Histórico Diocesano de Málaga.

Sección III (Antequera). Mesa Capitular. Censos.

Leg. 148, doc. nº 4, s/f, años 1575 y 1599 (15 fols.) (2 escrituras)

«Redención de un censo sobre una casa y almacén en el Coso Viejo y otras tiendas con 20.000 maravedís de principal que se pagaba a doña Catalina de Trillo»

[1r] doña catalina de trillo— Scripturas sobre la rredincion [sic] del censo que le pagaua a doña cat[alin]a de trillo de beinte mill m[a]r[avedi]s de principal— en VIII de febrero de este año /

[1v]  [blanca] /

[2r] Sepan quantos esta carta uieren como Yo El Regidor martin de Rojas Y como Yo dona [sic] maria Su muger uezinos que Somos En esta muy noble Çiudad de anteQuera Yo la dicha dona Maria En Presençia E con liçençia auturidad Y espreso consentimy[ent]o del dicho Regidor martin de Rojas mi marido que le Pido E demando me de Y conçeda Para juntamente con el hazer Y Otorgar esta escriPtura E Yo el d[ic]ho Regidor Martin de Rojas Otorgo E conozco que Que [sic] doy E conçedo la dicha liçençia A la dicha mi muger segum E Para el efecto que por Ella mes pedida E deMandada E me obligo de la aUer por fyrme y no la contrauenir En manera Alguna So esPresa ObligaÇion que hago de mi Persona e bienes Anbos A dos de mancomun E a los /

[2v] de Uno E cada Uno de nos por sy e por El todo YnSolidum Renunçiando como EsPresamente renunçiamos a la ley de duobus Res de Uendi Y el autentica Presente de fidejusoribus y la dibision de la mancomunydad como En ella se contiene Otorgamos Y conoçemos Por esta carta que uendemos a doña caTalina de Trillo biuda muger que fue de Pedro docon Para ella E para Sus herederos e Subçesores E Para quien della o dellos OUiere titulo e caUsa En Qualquier manera mill E Quatroçientos E veinte e ocho maraUedis de Çenso e Tributo en cada Un año los Quales le Uendemos E nuebamente Ynponemos cargamos e señalamos Sobre todos nuestros bienes Y hazienda Y esPeçial Y señaladamente Sobre las casas PrençiPales /

[3r] Donde hazemos nuestra morada con el almaçen que esta junto a ella que son En esta çiudad En el coso Viejo collaçion de sant seUastian que alindan Por la Una Parte con casas Del liçençiado jeronimo de Rojas E con casas De los herederos De buen Año cuRador E AnSy mismo Sobre Otras dos tiendas que nosOtros aUemos E tenemos En esta Çiudad en la plaça De sant seUastian Desta Çiudad linde con tienda de las animas de purgatorio e casa De diego hernandez rico E Sobre Otras casas e dos tiendas que aUemos E Thenemos en la d[ic]ha plaça de sant seUastian que alindan las Unas con las Otras E con meson de doña micaela DesPindola E con Otra tienda de la Suso d[ic]ha E Para ello le yPotecamos Por esPresa Y /

[3v] Espeçial YPoteca los d[ic]hos bienes E Posesiones y nos Obligamos Por Nosotros E por nuesTros herederos E Subçesores de le dar E Pagar los d[ic]hos mill e Quatroçientos E Ueinte E Ocho Marabedis de censo e tributo En cada Un año en dos Pagas la Una Por el Dia de sant Juan de Junio Y la Otra Por el dia De pasQua de naUidad De cada Un año cada Paga la mitad del d[ic]ho çenso que la Primera Paga que le thenemos de hazer de la mitad del d[ic]ho çenso A de ser Por el dia de sant Juan Del Mes de Junio del Año Primero Uenidero de quinientos E setenta E seys años Por Que (ansy tachado) A de coRer E coRe este cenSo Sobre noSotros desde El dia De PasQua  de naUidad Primera que /

[4r] uerna [sic] E bende En adelante a los d[ic]hos dias E plazos una Paga susçesiua de Otra con las costas de la cobrança de cada Paga que no hizieremos los quales d[ic]hos mill E quatroçientos E ueinte e ocho marauedis del d[ic]ho çenso E Tributo En cada un año le uendemos Por preçio E contia de ueinte mill marabedis Que Por conPra dellos nos dio E Pago De los Quales nos damos Y Otorgamos por contentos Y Entregados A nuestra uoluntad Por Que los Reçebimos E pasaron A nuestro Poder Realmente E con efecto En Presençia Del escriUano Publico E Testigos de esta carta De la Qual Paga Y Entrega Yo el d[ic]ho Escriuano Doy fee por Que en mi Presençia E de los d[ic]hos testigos los Reçibieron /

[4v] E le Uendemos el d[ic]ho çenso Sobre las d[ic]has Posesyones con las condiÇiones siguientes ----------------------

V [señal] Primeramente con condiçion que nos los d[ic]hos tributaryos E nuestros herederos E subçesores Auemos de ser Obligados A tener sienpre los d[ic]hos bienes E Posesiones bien labrados E ReParados de todas las labores Y Reparos de Que Tubieren neçesidad Por Manera Que Sienpre uaya a mas Y En Ellas E Sobre Ellas este d[ic]ho tributo este çierto sygue E sy anSY no lo hizieremos cumPlieremos que la dicha doña catalina De Trillo las pueda mandar labrar e ReParar a n[uest]ra costa E nos EXecutar por lo que En ello gastare con solo Su juramento E de la persona que hiziere las dichas labores Syn Otra aUeriguaçion alguna ------------------- /

[5r] V [señal] Otrosi con concundiçion [sic] Que si Pasaren dos años susçesiuemente Uno de Otro Que nos los d[ic]hos tributarios E nuestros herederos E susçesores Estubieremos Rebeldes (que tachado) e no le dieremos E Pagaremos los marauedis deste d[ic]ho çenso E tributo Que Por El mismo caso los d[ic]hos bienes con todo lo En ella mejorado aya caydo E caygan En Pena de comyso E por tal los ayamos Perdido E Perdamos E los Pueda Entrar E Tomar la dicha doña catalina De trillo Por su auturidad E sea En su eleçion de me los Tomar Por el d[ic]ho comyso o de nos los dexar En Este d[ic]ho çenso E tributo Qual mas Quysiere E no Enbargante Que nos los tome por el d[ic]ho comyso TodaUia le Paguemos los marauedis Que le deUieremos de lo coRido deste d[ic]ho tributo /

[5v] V [señal] Otrosi con concondiçion [sic] Que nos los d[ic]hos Regidor Martin de Rojas E doña maria Su muger ni nuestros Herederos e Susçesores auemos de ser obligados E nos Obligamos A no uender ni enaJenar los d[ic]hos Bienes E posesyones Por ninGun genero de enagenaçion A ninguna de las perSonas En derecho ProyUidas salUo a PerSonas legas llanas E abonadas de Quien bien E llanamente se Pueda AUer E cobrar este d[ic]ho tributo E con el cargo del E no En Otra manera E haziendolo Primeramente saber A la dicha doña catalina de trillo treinta Dias antes Que la tal uenta Y enagenaçion hizieremos diziendole E Declarandole con Juramento El uerdadero presçio Que Por los d[ic]hos bienes E Posesyones me Dieren E la Persona /

[6r] A Quien lo Quisiera Uender Para Que si los quisiera Tomar Por el tanto como Otra Persona Por Ellas nos diere Que los Pueda aUer E tomar antes E Primero Que Otra Persona alguna E Que sy no los quisiere Que nos De E conçeda liçençia Para fazer la tal Uenta Y Enagenaçion Por Razon de la Qual Y Y [sic] En Reconoçimiento Del señorio auemos De ser Obligados A le dar E Pagar la çinquentena Parte del Presçio que Por los d[ic]hos bienes nos dieren E Questa Horden E forma Suso d[ic]ha sea Ya de Thener E tenga Tantas Quantas Uezes los d[ic]hos bienes E Posesiones Se uendieren Y Enagenaren So Pena que la tal uenta Y Enagenaçion Que de Otra manera se hiziere sea /

[6v] ninguna E no Uala [sic] E Por El mismo caso los d[ic]hos bienes E Posesiones aYan caYdo e caYgan En pena de comiso como En la condiçion antes desta se contiene ---------------------------------

V [señal] Otro si con condiçion Que cada E Quando Y En QualQuier tienPo que nosOtros E nuestros Herederos E susçesores dieremos E Pagaremos a la d[ic]ha doña catalina de trillo E a los Suyos Por la Redençion E quitaçion deste çenso Ueynte myll marauedis Juntos En una Paga con mas El çenso Que hasta Entonzes OUiere coRido An de ser Obligados A los Reçebir E a nos Otorgar carta De finyquyto E Redençion del dicho çenso con las Fuerças E fyrmeças Que Para Su ualidaçion conUengan /

[7r] E de la manera Que d[ic]ha Es E con las condiçiones d[ic]has le Uendemos los d[ic]hos myll Y quatroçientos e Ueynte E Ocho maraUedis de çenso E tributo En cada un año Redemyderos E al quitar Por los d[ic]hos Ueynte myll marauedis Para Que los aYa E Tenga Sobre los d[ic]hos bienes E PoSeSYones E Sobre Ellos los Pueda Uender Y EnAgenar E hazer E disPoner deste çenso A Su Uoluntad como de cosa Suya Propia AUida E adquerida E ganada Por justo E derecho titulo como este es E Por esta carta les damos Poder cumPlido Para que Por su aUturidad o como quysiere Pueda tomar E aPrehender la thenençia E Posesion deste d[ic]ho çenso E tributo En los bienes sobre qullo Ynponemos (escrito sobre ynpongo) Y Entretanto Que la d[ic]ha Posesion no tomare nosOtros nos costituymos Por sus Ynquilinos /

[7v] Posehedores Deste d[ic]ho çenso E tributo En su nonbre E nos Obligamos [a la euiçion tachado] por nosOtros E Por nuestros Herederos e susçesores de le hazer çierto E siguro este çenso sobre las Posesiones Que se lo Uendemos E YnPonemos de todas E QualesQuyer Personas Que En QualQuyer manera E tienpo se lo Pidan E demanden en Qualquier manera E que tomaremos la boz E defensa de Qualesquier PleYtos E demandas Que sobre ello le fueron puestos E movidos Dentro De quinto dia Primero siguiente que nos lo notificaren E hizieren saber En nuestras PerSonas O En las casas De nuestra morada E siguiremos los tales pleytos A nuestra ProPia costa E nynsion [sic] En tal manera Que la d[ic]ha doña catalina de trillo E sus Herederos /

[8r] E Susçesores Que den con este d[ic]ho çenso E tributo Sobre las dichas PoseSYones syn pleYto ny contradiçion alguna E si ansy no lo hizieremos e cumPlieremos AnSy nos Obligamos A le dar E tornar E Pagar los d[ic]hos Ueynte myll maraUedis Que de Ella Reçibimos con el doblo E con mas todas las costas E Yntereses E menoscabos Que sobre este d[ic]ho çenso se le siguieren E Recreçieren De todo bien E cunPlidamente de forma que no le falte cosa alguna e p[ar]a lo cunPlir E Pagar ansy Obligamos nuestras Personas E bienes Auidos E Por Auer E damos Poder cumPlido a las Justiçias E Juezes de su mag[esta]d de Qualquier partes que sean Para que Por el Mas brebe Remedio E Riga [sic] de derecho nos aPremyen a cunPlir esta escriPtura como sy ella fuese /

[8v] sentençia difinitiva de juez conPetente Pasada En cosa Juzgada En Fyrmeça de lo Qual Renunçiamos todas E Qualesquyer leYes Que sean En nuestro Fauor Y En contraryo de lo Que d[ic]ho Es que no nos ualan [sic] Y esPeçialmente Renunçiamos la leY que proYbe la general Renunçiaçion dellas E % [señal] Otrosi Yo la d[ic]ha doña maria Renunçio (mi tachado) las leYes Quel EnPerador justinyano E Su consueto beliano hizieron Y hordenaron En fauor de las mugeres Para no Me aProuechar Dellas En esta Razon Y Otrosi Para mayor firmeça E ualidaçion de esta escriPtura juro Por Dios nuestro señor e por santa maria e por las Palabras de los santos EUangelios E Por la señal de la cruz A tal como esta  [cruz dibujada] Que hize con los dedos de my /

[9r] Mano Derecha De auer E Que aure SYenPre por firme e Ualedera esta escriPtura E que no la contrabendre En tienPo Alguno ny por alguna manera Por Razon de mys bienes dotales arras ny bienes parrafrentes[20] [sic] ny Por la Obligaçion taçita ny esPresa dellos ny por Otra Razon ny caUsa alGuna Que me competa O conPeter Pueda ny pedire ny demandare Relaxaçion ny ausoluçion deste juramento A nuestro Muy santo Padre ny a Otro juez ny percado [sic] que Para me lo conçeder Poder tenga E aunque s[ea] pedirla si me conçeda la tal ausoluçion E Relaxaçion della no usare En manera Alguna So pena de Perjura E Ynfame E de caher E YncuRir En caso de […] ualer Y En las Penas En Que YncuRen los que Quebrantan los Juramentos Solenes Que hazen Y Otorgan /

[9v] eSo cargo del d[ic]ho juramento deClaro Que no tengo fecho Otro ny escriPtura alguna En conT[ra]rio de esta E si paresçiere Desde agora la doy Por nynguna Para Que no ualga ny saga [sic] fee En juiçio ny fuera del En testimonyo de lo Qual Otorgamos la presente ante el escriuano pu[bli]co e t[esti]gos Aquy cont[eni]dos En en [sic] Yo r[egid]o[r] yo el d[ic]ho r[egid]o[r] m[arti]n Rojas […] E ansymismo Yo la d[ic]ha doña m[ari]a […] E por nos Otorg[a]da en la d[ic]ha çiudad De antequera [en] las casas de n[uest]ra morada A Diez E Siete Di[a]s del mes De diz[iembr]e de myll Y quy[nient]os Y set[ent]a e çinco a[ñ]os siendo pres[en]tes por t[estig]os julian galan caret[e]ro E hernan bela e m[elch]or de los Reies v[e]z[in]os desta çiudad doña m[ari]a m[arti]n de Rojas al[ons]o gomez es[criban]o pu[bli]co

[letra del escribano] E yo Al[ons]o gomez Adalyd [e]s[cribano] pu[bli]co del cr[i]m[en] de la çibdad de Anteq[ue]ra por su mag[estad] fuy pres[en]te con los d[ic]hos t[esti]go[s] E la hize escrebir E my signo en testim[onio] de v[er]d[a]d al[ons]o gom[e]z [e]s[cribano] p[ublico]

[otra letra] V [señal] fer[nan]do de poçesorios [e]s[cribano] p[ublico] d[e] nuestro señor y del neg[oci]o de los çensos desTa ciu[dad] de Anteq[ue]ra doy fee que en Dia de la datta Tome la rrazon del çenso /

[10r] Contenido En esta escrip[tura] En El Libro I della Tengo En la forma que su mag[estad] manda e paRa que dello conste de pres[ente] En anteq[ue]ra En onze dias Del mes de Jullio de mill quin[iento]s E noUenta Y siete años Y En fee dello fize mi signo En [testimonio] de verdad Fer[nando] de poçesorios [e]s[cribano] p[ublico]

[10v] [blanca] /

[11r] [blanca] /

[11v] [apaisado] censo doña catalina de trillo contra el señor m[ar]t[i]n de Rojas declaran de 1Ucccc xx viii [1.428 maravedís] cada año En 8 de n[oviembr]e de 99 Redemydo este c[ens]o ante [e]s[cribano] p[ublico] pagalo la s[eñor]a doña m[ari]a de rojas su m[u]ger del oblig[a]do /

[12r] SEPan quantos esta carta Vieren como En la muy noble ciudad de antequera en ocho dias del mes de Febrero de mill y quinientos E noventa E nueue años A[n]te mi alonso Del rrincon escriuano por su mag[estad] publico en el numero de la d[ic]ha çiudad E de los testigos aqui contenidos doña Catalina de Trillo biuda muger que fue de pedro Gonzales de ocon difunto vez[in]a desta çiudad a quien doy fee que conozco E dixo que por quando m[arti]n de rroxas alarcon v[e]z[in]o E rregidor Que fue desta çiudad Difunto Y doña maria de rrojas tellez su mug[er] le ynpusieron sobre sus vienes mill Y quatrocientos Y veinte e Ocho marauedis de censo Y tributo A El año por Veinte mill marauedis que della rresciuieron como se contiene En la Escriptura que sobre ello paso a[n]te alonso gomez Adalid Escriuano Publico /

[12v] Que fue En el numero de la d[ic]ha çiudad Y de los t[esti]go[s] Su Fecha En ella En diez E siete dias del mes de diçiembre de mill Y quinientos E setenta y çinco años E por que don geronimo matias de rrojas Vezino E rregidor Desta çiudad como Hijo Y eredero Del d[ic]ho martin de rrojas E de la d[ic]ha doña maria de rrojas su muger Usando De la condiçion del rredimirle a dado Y pagado los d[ic]hos Veinte mill marauedis De principal commas [sic] cinquenta E ocho rreales que de sus corridos restaba E Quedaua deuiendo hasta oy dia de la fecha desta escrip[tura] rreçiuiolos en mi presencia E testigos desta escriptura de que doy fee E como contento de todo ello por esta escriptura dixo E otorgo q[ue] daua E dio por quitado Y enteramente rredimido el d[ic]ho çensso prinçipal e rre /

[13r] Ditos del E por libre E Quito de todo ello [con d[ic]ho tachado] a el d[ic]ho don geronimo matias de rrojas E a sus uienes E a Todos los otros uienes a que eran obligados a el d[ic]ho censso Y a otras Qualesquier personas Que por rrazon dello Estan E les otorgo carta de pago E finiquito E de rredençion En bastante forma como a su derecho mejor conuenga E se obligo que agora ni en ningun tienpo ni por alguna manera en Razon del d[ic]ho prinçipal ni rreditos del d[ic]ho censso no Le sera pedido ni demandado Cosa alguna Y susçediendo Lo contrario que lo sacara a paz E a salbo yndene En Pagara las costas yntereses E menoscabos Que sobrello se le siguieren Y rrecreçieren y esta escrip[tur]a con Efeto se cumpla Por la qual dio por ning[un]a E de ningun ualor Y Efeto /

[13v] La Escrip[tur]a De El Çenso principal E porrata E chancelada para que no ualga ni haga fee en juiçio ni fuera del E para lo a[n]si cumplir E auer por Firme obligo su persona E bienes auidos E por auer dio poder a las justiçias de su magestad para quella premien a lo a[n]si cumplir como si esta escriptura E lo en ella contenido Fuese sentençia difinitiua passada En cossa juzgada Ren[u]n[ci]o Las leyes E derechos fueros E Vos que sean en su Fabor e la general Y las de los enperadores Justiniano Y Beliano nueua constituçion Leyes de Toro Y partida que son en Fabor de las mugeres de cuyo Efeto Y Al presente escriuano Le abise Y a[n]si lo dixo E otorgo En el d[ic]ho dia mes E año d[ic]hos a lo qual fueron presentes por t[esti]go[s] A[n]t[oni]o calderon E xpoval [Cristóbal] /

[14r] Salinero Y martin de carauaca criado de m[a]r[tin] de rroxas v[ecin]os de a[n]tequera Y por que dixo no sauer escriuir a su rruego firmo un t[estig]o yo a[n]tonio calderon Alonso del rrincon escriuano

[letra del escribano] Yo Al[ons]o del Rincon escriv[an]o P[or] S[u] mag[estad] pu[blic]o [en e]l [nu]m[e]ro de a[n]teq[uera] LA esc[ri]ui Al Oto[r]g[amient]o d[e] esta escrip[tura] e fize mi s[i]gno e[n] testi[moni]o de verdad al[ons]o del Rincon [e]s[cribano] p[ublico] / /

[14v]  [blanca] /

[15r]  [blanca] /

[15v] el señor don martin de rojas redencion de xx maravedis […] de un censo que le pagava a doña catalina de trillo /

 

Archivo Histórico Diocesano de Málaga, Sección III, Leg. 148, doc. nº 4, fols. [11v-12r]

  

Archivo Histórico Diocesano de Málaga, Sección III, Leg. 148, doc. nº 4, fols. [12v-13r]

 

Archivo Histórico Diocesano de Málaga, Sección III, Leg. 148, doc. nº 4, fols. [13v-14r]

 

BIBLIOGRAFÍA CITADA

 

f. alijo hidalgo (1983), Antequera y su tierra (1410-1510), Málaga, Arguval.

Bibliografía de escritoras españolas (2004-2005), Madrid, UNED.

r. carvajal y robles (1627), Poema del asalto y conquista de Antequera, Lima, 1627, ed. F. López Estrada, Madrid, Real Academia Española, 1963.

s. de covarrubias (1674), Parte Segunda del Tesoro de la Lengua Castellana o Española, compuesto por el licenciado don Sebastián de Covarrubias Orozco, Madrid, Melchor Sánchez.

c. cuevas, dir. (2002), Diccionario de escritores de Málaga y su provincia, Madrid, Castalia.

m. defourneaux (1983), La vida cotidiana en la España del Siglo de Oro, Barcelona, Argos Vergara.

v. gonzález sánchez (1997), Catálogo General de Documentación, Málaga, Archivo Histórico Diocesano.

lope de vega (1975), Arcadia, ed. E. S. Morby, Madrid, Castalia.

f. lópez estrada (1964), «Mujeres ilustres de los Siglos de Oro: Doña Catalina de Trillo ¿Verdad o mentira de una fama?», Mercurio Peruano, 48, pp. 51-55.

p. madoz (1845), Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar, Madrid, P. Madoz y L. Sagasti.

a. m. martín tordesillas (1961), El renacimiento y las humanistas españolas, Toledo, Instituto Nacional de Enseñanza Media de Toledo.

j. j. moreau cueto (2007), «¿Un caso de solidaridad judeoconversa? Diego de Barrios, vecino de Cádiz», Baetica, 29, pp. 367-384.

m. nelken (1930), Las escritoras españolas, Barcelona, Labor.

nicolás antonio (1783-1788), Bibliotheca hispana nova, sive hispanorum scriptorum qui ab anno MD ad MDCLXXXIV floruere notitia, Madrid, Viuda y Herederos de Joaquín Ibarra, 2 vols.

j. a. parejo barranco (1987), Historia de Antequera, Antequera, Caja de Ahorros.

j. pérez de moya (1583), Varia historia de sanctas e illustres mugeres en todo genero de virtudes. Recopilado de varios autores, por el bachiller Iuan Perez de Moya, Madrid, Francisco Sánchez.

j. pérez de moya (1996), Comparaciones o símiles para los vicios y virtudes. Philosophía secreta, ed. C. Baranda, Madrid, Biblioteca Castro.

j. pérez de moya (1998), Arithmética práctica y speculativa. Varia historia de sanctas e illustres mugeres, ed. C. Baranda, Madrid, Biblioteca Castro.

d. perym (1736), Theatro heroino; abecedario historico e catalogo das mulheres illustres em armas, letras, acçoens heroicas e artes liberaes, Lisboa, Antunes Lima, 2 vols.

j. rezabal (1805), Biblioteca de los escritores que han sido individuos de los seis colegios mayores..., Madrid, Imprenta de Sancha.

p. p. ribera (1609), Le glorie immortali de’ trionfi et heroiche imprese d’ottocento quarantacinque donne illustri antiche e moderne dotate di conditioni e scienze segnalate: Cioè in sacra Scrittura, Teologia, Profetia, Filosofia, Retorica, Gramatica, Medicina, Astrologia, Leggi Civili, pittura, musica, armi & in altre virtù principali, Venecia, Evangelista Deuchino.

f. rodríguez marín (1923), «Nuevos datos para las biografías de algunos escritores españoles de los siglos XVI y XVII», Boletín de la Real Academia Española, X, pp. 298-300.

a. schott (1608), Hispaniae Bibliotheca seu de academiis ac bibliothecis. Item elogia et nomenclator clarorum Hispaniae scriptorum, qui latine disciplinas omnes illustrarunt philologiae, philosophiae, medicinae, iurisprudentiae, ac theologiae, Francfurt, Cl. Marnius.

m. serrano y sanz (1903-1905), Apuntes para una biblioteca de escritoras españolas desde el año 1401 al 1833, Madrid, Atlas, 1975.

s. a. vosters (1982), «Lope de Vega y Juan Ravisio Téxtor. Nuevos datos», en E. Bustos Tovar, coord., Actas del cuarto congreso internacional de hispanistas, Salamanca, Universidad, II, pp. 785-818.

 


 

[1] La Varia historia, del jienense Juan Pérez de Moya (h. 1513-1596), «forma parte del amplio programa de adoctrinamiento femenino desplegado por el humanismo renacentista en toda Europa» (Baranda, en Pérez de Moya 1998: xxvi). Pero se aparta un tanto de los patrones del género, modelizado por el Mulieribus claris (1487) de Boccaccio —escrito en 1362, lo componían 106 biografías cortas de mujeres de la historia y de la mitología desarrolladas en 104 capítulos—, pues Pérez de Moya incluyó, junto con vidas ejemplares de mujeres de la Antigüedad, a otras de su tiempo, siempre con el telón de fondo de la inferioridad femenina —biológica y religiosa— con respecto al hombre.

[2] La Bibliografía de escritoras españolas (2004-2005) toma como base el texto de Serrano y Sanz, siendo su objetivo corroborar los datos del bibliófilo y ampliarlos con aportaciones contemporáneas.

[3] Según Morby (Lope de Vega 1975), corroborado por más estudiosos, las dedicatorias firmadas por Marcela de Trillo, que anteceden respectivamente a La Arcadia (1598) y El Isidro (1599), fueron compuestas por el propio poeta.

[4] La fecha de nacimiento de Juan de Ocón que hay en Cuevas (2002: 648-649) es en realidad la de su bautismo, como veremos. Este error es común en las obras divulgativas.

[5] En el Libro de repartimientos de Antequera se menciona a su antepasado Bartolomé de Trillo (fol. 100).

[6] El libro primero de bautismos de la parroquia de San Sebastián, donde se halla registrado el sacramento de sus hijos, comienza sus anotaciones en 1529. No podemos constatar ni el matrimonio ni la defunción posterior de los esposos, pues la primera anotación del libro de matrimonios de la parroquia data de 1566, y la primera de defunciones es de 1605.

[7] AHMA, parroquia de San Sebastián, libro primero de bautismos, fol. 42v, 2ª anotación. Esta partida la trascribe Serrano y Sanz (1905: II, 2ª parte, 548).

[8] AHMA, ibid., fol. 98v, 2ª anotación.

[9] He consultado los libros parroquiales de San Salvador, San Isidoro, Santa María, San Pedro y San Sebastián, iglesias existentes en la Antequera de esta época, sin resultado alguno.

[10] Doña Catalina llegó a una avanzada edad, como veremos: la segunda escritura reseñada en el «Apéndice documental», al final de este artículo, tiene fecha de 1599.

[11] AHMA, parroquia de San Salvador, libro único de matrimonios, fol. 33r, 2ª anotación. Doña Isabel Chacón pertenecía a una de las familias de esa «hidalguía aburguesada» del patriciado urbano de Antequera. Fue, por tanto, un matrimonio entre iguales. En cuanto a San Salvador, la antigua mezquita de la Antequera musulmana, era la única iglesia existente dentro de la muralla. En 1667 la parroquia fue extinguida, junto a la de San Isidoro (también en la parte alta de la ciudad), al ser ínfimo el número de habitantes en su colación, por el abandono de la ciudad «alta» en esa época, cuando incluso el poder político y religioso ya se asentaba en la ciudad «baja». A partir de esa fecha, sus feligreses pasaron a engrosar la colación de San Juan Bautista (Parejo Barranco 1987: 83-84).

[12] AHMA, todos del libro segundo de bautismos de San Salvador. Respectivamente, fol. 56r, 1ª anotación; fol. 83v, 2ª anotación; fol. 97r, 3ª anotación; fol. 117v, 1ª anotación; fol. 137v, 1ª anotación; fol. 159v, 3ª anotación; fol. 173v, 1ª anotación.

[13] / Domini Ioan- / nis de Ocon y Tri- / llo vtriusque iuris Licenciati et cekeberrimi / collegii Diui Bartholomaei collegae, iurisque pontificii publico / stipendio in florentissimo Salmaticensi Gymnasio / professoris in c. vinc. De clericis non residen / tibus, li. 6. Commentum. Este opúsculo «de doce folios» «es un comentario a “Bonifacius octauus, in cap. Vni. De clero. Non residentibus”, dedicado a don Jerónimo Manrique de Figueroa (obispo de aquella diócesis). Al final, licencia de Diego Muñiz de Godoy, y otorgado en Salamanca a seis de Abril de 1588. Colofón: / En Salamanca, / en casa de Pedro Lasso. / 1588 //» (López Estrada 1964: 54-55, n. 6).

[14] La doña Isabel citada, hija mayor de Ocón, había sido bautizada como María. Otro documento previo al embarque a Indias, y como el anterior de 22 de junio de 1603, describe a los niños: «parecieron ante mi dona Ysabel de ocon Y dona sebastiana Y dona maria Y dona leonor Y don bastian Y don Juan niños Yjos que dixeron ser del dicho don Juan ocon y trillo que la dicha dona Ysabel de ocon es mediana de cuerPo abultada de rrostro Y blanca Y tiene Una señal de herida Pequeña en la seja del ojo derecho y sera de edad de dies Y siete años Y dona sebastiana Pequeña de cuerPo Pecoso el Rostro de biruelas Y tiene una señal de herida en la frente sobre el oJo isquierdo Y sera de edad de quinse años Y dona maria nina de ocho años morena de rrostro Y dona leonor nina de seys años blanca de rrostro Y don sebastian niño de dies años moreno de rrostro Y don Juan niño de cuatro años abultado de rrostro Y colorado» (AGI, Contratación, 5279, N.1). Como sabemos, Isabel tenía veinte años, pero quizá se le quitó edad para poder inscribirla en este «pasaporte» conjunto de sus hermanos y su padre.

[15] Un poseedor del ejemplar lo destacó en la primera página: «Aunq[u]e este libro, por antiguo ya vale algo, este ejemplar por la nota manuscrita q[u]e tiene al fol. 308 vuelto, de un contemporaneo del autor, y q[u]e rectifica una mentira, de las muchas q[u]e tendrá este libro, vale, digo, este ejemplar mucho mas. Valladolid, 19 Agosto 1842, día que le compré».

[16] El término censo denominaba en la Edad Moderna lo que actualmente designamos como hipoteca. Al no existir entidades de préstamo, las instituciones (casi siempre religiosas) y los particulares con posibles prestaban el dinero, a modo de inversión, a otros particulares que lo necesitaran, a cambio del pago semestral de intereses, teniendo como aval la propiedad rústica o urbana, que quedaría en manos del inversor si no se cumplían los plazos.

[17] Documento que trascribo completo en el «Apéndice documental», donde las fotografías sólo muestran la segunda escritura (fols. 11v-14r).

[18] Podemos traer a colación gran cantidad de ejemplos; baste el siguiente: «el otorg[an]te a quien Yo el es[criba]no doy fee conozco no firmo por la gravedad de su enfermedad, a su Ruego lo firmo Un testigo» (Archivo Histórico Provincial de Cádiz, leg. 2366, fol. 1089v, fecha: 29-10-1690, en Moreau Cueto 2007: 379).

[19] Hago una transcripción paleográfica del documento. Respeto las grafías y la situación de las mayúsculas; entre corchetes, desarrollo de abreviaturas, descripciones del texto y comentarios. El documento se halla sin foliar: le doy numeración para facilitar la lectura.

[20] bienes parafernales: los que la mujer trae a poder de su marido fuera de la dote (Covarrubias 1674: 133v).