El discurso referido en una narración inquisitorial del siglo XVII

 

Isabel Carrasco Hernández

(icarrasco@us.es)

universidad de sevilla

 

 

Resumen

Estudio de estructuras sintácticas que muestran rasgos de la oralidad, en concreto de la inserción del discurso, en un pleito inquisitorial fechado en Filipinas, en 1636.

 

 

Abstract

Study of syntactic structures that show features of the orality, concretely of the insertion of the speech, in an inquisitorial lawsuit dated in The Philippines, in 1636.

 

Palabras clave

Discurso oral

Historia del español

Actas inquisitoriales

 

 

 

 

Key words

Oral speech

History os Spanish language

Inquisitorial minutes

 

AnMal Electrónica 29 (2010)

ISSN 1697-4239

 

 

 

El análisis de la trayectoria del español se limitaba a la descripción de las principales obras literarias. Actualmente se ha empezado a mostrar interés por la documentación jurídica y administrativa, ya que en ella se encuentran vestigios de la comunicación oral más o menos espontánea que se daba en sus épocas respectivas. Además, estos documentos pueden estar redactados por personas que dominaran de modo insuficiente las normas lingüísticas del momento y, por ese motivo podemos encontrar en sus escritos rasgos puramente coloquiales, de la misma manera que se han estudiado en las cartas privadas o aparecen también rasgos de la comunicación oral en textos testimoniales, donde se reproducen enunciados orales. Aunque este tipo de textos, igual que los jurídicos, son llevados al papel por un escribano profesional que sí conocía las normas escriturarias.

Las actas de procesos redactados por el Santo Oficio son unos textos interesantes en el plano lingüístico, por lo que de testimonio oral presentan imbricado con el discurso del escribiente. La tradición discursiva disponía del estilo directo y el indirecto para transcribir las disposiciones de los reos y testigos. La manera de inserción de la oralidad en estos textos de tradición escrita puede suponer una reducción o empobrecimiento de lo expresado. Cuando se utiliza el estilo directo se pretende registrar con fidelidad lo enunciado, pues en toda acta de juicio el registro de las declaraciones de testigos e inculpados tiene que ser fiel. El Santo Oficio cuidaba particularmente la recogida, trascripción y archivo de las informaciones dado que  pocas veces se disponía de pruebas materiales de los presuntos delitos.

Los testimonios son muy interesantes para el estudio de la oralidad; el problema aparece cuando en ocasiones hay citas indirectas de otros y además cuando posteriormente son alterados por las consignas de los escribanos, por lo que la intención de  fidelidad puede alejarse de la realidad. Si bien hay que considerar las posibles manipulaciones de los escribanos que conocen las formas de expresión prestigiosas y no descubren los rasgos más coloquiales de la sincronía en la que se enmarcan, los rasgos sin prestigio que se mantuvieran son aquellos difundidos en la sociedad y que el propio escribano tiene en sus hábitos lingüísticos.

Por el contrario, resulta interesante el reflejo de las estructuras sintácticas y del léxico, ya que en estos casos se plasman por escrito. Por lo que respecta a la morfología y al léxico, por el carácter oscilante de estos textos entre lo administrativo y la conversación coloquial, ofrecen aspectos híbridos. Por ello, este trabajo se va a centrar en las estructuras sintácticas que desenmascaran rasgos de oralidad. Más concretamente en la inserción del discurso. Encontramos dos niveles de inserción: la que hace el escribano de lo que está escuchando en el pleito, y la que inserta el reo o testigo en su argumentación. En ambos niveles podemos ver numerosos ejemplos de estilo indirecto y escasos de estilo directo. Tanto los dos estilos como los dos niveles serán el objeto de estudio del presente trabajo.

El texto del que nos ocuparemos en este estudio del discurso oral es un pleito inquisitorial fechado en la Filipinas de 1636. El expediente corresponde a la signatura FILIPINAS, 8, R3, N34 del Archivo General de Indias. Consta de varios documentos recogidos en un total de 34 folios.

Antes de comenzar con el estudio lingüístico analizaremos los diferentes tipos de textos que se insertan en el pleito completo y los distintos modos de redactarlos. Para ello usaremos las fases señaladas por Beinart (1974-1985), que, en general, corresponden perfectamente con las del pleito en que se va a centrar este estudio. En primer lugar encontramos una carta, dirigida al Real Consejo de las Indias, en la que se resume el proceso. Inmediatamente después le sigue la primera acusación, en la que se encuentra, como las llama Beinart, las informaciones del caso, examinado por el licenciado que se hace cargo de él: en nuestro texto, se examina la acusación y se decide apresar al acusado. A continuación aparece la carta en la que el auditor general expresa el fin de la causa, datada el 2 de abril de 1636. A partir de este momento comienzan los documentos, fechados con anterioridad (noviembre de 1635), que recogen los testimonios de los testigos llamados por el auditor para que se personen en el tribunal; el interrogatorio inicial del reo, y la contestación a la acusación, todo narrado por el escribano público. Posteriormente aparecen las actas en que se consignan los argumentos, el resumen de los primeros testimonios tras la petición de diligencia a los circunvecinos del caso. Inmediatamente después se notifican estas pruebas y en los días sucesivos los testigos que dieron testimonios, los ratifican. El proceso sigue respondiendo a las etapas marcadas por Beinart con la confesión del acusado recogida por el escribano público. A continuación se encuentra la petición hecha por el auditor de tomar diligencias a las personas circunvecinas a los sucesos, y se presenta un resumen de los testimonios. Los cargos y pruebas son procesados por el auditor, quien solicita que se sucedan las ratificaciones. Después de los testimonios de cargo, siguen los de descargo; en ambos se recogen datos personales de los testigos y juramentos, y se consignan los sucesos y todas las conversaciones escuchadas por los testigos y relaciones con el caso. A veces estos casos también son resumidos.  Se recoge asimismo el auto y cabeza de proceso de la defensa y la carta que este escribe a su camarada contando lo sucedido: aparentemente es lo que corresponde con lo que Beinart denomina alegato de la defensa. Tras la consulta de fe, cierra la documentación concerniente a este caso la provisión real enviada al Rey, en la que se solicita el permiso para que se desarrolle el proceso según ha sido estipulado en la audiencia de Filipinas.

Hemos de indicar que en las bases de este estudio se encuentran las teorías vigentes en torno a las tradiciones discursivas y, haciéndonos eco de ellas se ha reflexionado sobre cada una de las inserciones de discurso referido en estos documentos. Esto es así porque atendiendo a la idea de que existen unas tradiciones discursivas que determinan fuertemente la creación y disposición de un texto (Kabatek [2003: 8] recoge el panorama teórico de este nuevo paradigma científico), hemos considerado que, siendo un texto administrativo judicial el que nos ocupa, habrá ciertas fórmulas que no correspondan al hablar de aquel momento, sino a su inserción en tal o cuál tipo de texto. Andaremos con pies firmes sobre esta cuestión, ya que el hecho de considerar un texto oficial para el estudio de la inserción de lo oral en la escritura dificulta la trasparencia de los rasgos en la sintaxis utilizada.

 

 

NARRACIÓN  DE LOS ESCRIBANOS

 

Los enunciados pretendidamente orales están mediatizados por el discurso narrativo expositivo de los escribanos. Entre sus estrategias escriturarias se encuentra la de dar cuenta precisa de los contenidos esenciales del discurso de reos y testigos en el mínimo espacio. En esta intención de reducir espacio llama la atención la minuciosidad con la que se detallan nombres, oficios, domicilio del inculpado, lugar, tiempo y circunstancia de los actos, minuciosidad que lógicamente responde al interés por precisar. También es interesante ver cómo en el  discurso del escribano se señalan a menudo datos pragmáticos, como por ejemplo la intención con que se han pronunciado ciertas palabras.

 

 

El enunciado referido

 

Lo que aquí nos interesa es la manera en que el escribano inserta los testimonios que escucha en las audiencias. La fórmula generalizada es dixo que, que aparece en cincuenta y siete ocasiones. A veces puede ir combinada con otros verbos, como declaró. O sin la compañía de la conjunción que introductora de la completiva, o con otra conjunción. También se da, aunque disminuye en el siglo XVII en la lengua literaria, la repetición de que cuando se inserta un inciso en una subordinación; así, para recuperar el hilo se reitera el que. En nuestro corpus lo encontramos en tan solo dos ocasiones:

 

como está escrito este testigo lo dixo/ y declaró (f. 10v)

Bartolomé Martín, artillero, como paisano y amigo que es/ deste testigo le dixo le auía comunicado el capitan Juan Domínguez y/ dichole si quería yr a España por la yndia, (f. 12r)

dixo  que por quanto a su noticia ha venido que /el capitan Juan Domínguez (f. 12r)

Capitan General Don Sebastián Hurtado/de Corcuera de que no lo dejare entrar en/ esta çiudad, dixo que atento aver consta/ do por la averiguaçión desta causa que/ el dicho alferez no ser culpados en la dicha en/trada (f. 11v)

 

Una fórmula muy ritualizada —que cita Eberenz (1998)— para introducir los testimonios de los testigos en el discurso del escribano, es dixo que, como ya hemos visto, pero posteriormente, al referirse a la situación que está siendo narrada, se usa la fórmula lo que saue y passa es que, y otras similares, como lo que vido es  que:

 

siendo / preguntado al sheñor de la caueça de proçeso /dixo, queste testigo lo que saue y passa/ es que en quanto a la orden de la caueça de /proçesso contenido no la supo, ni a hecho guardia/ en esta çiudad ni otra parte por ser Reçien/venido de Ysla Hermossa y lo que vido es/ que estando este testigo sentado fuera de la / puerta de Sancto Domingo oyó (f. 5r)

dixo que no vido/ ni conoçió a ninguna persona secular más/ que a los dichos soldados (f. 8v)

 

A diferencia de esto, los intercambios de palabras se transcriben siguiendo unas pautas discursivas: antes de narrar lo que han dicho o respondido los testigos, se presentan los interlocutores y la situación; ésta suele ser presentada por los escribanos a través de fórmulas en gerundio:

 

aviéndolo entendido/ y leido de verbo ad verbum, dixo que todo (f. 11r)

a/uiendo uisto esta causa y la sumaria/e ynformaçión della, dixo que (f. 10r)

y auiéndole sido leydo y mostra/do un dicho y depossiçión que dijo anoche uein/te y uno deste mes, ante el Liçençiado Ma/nuel Suarez de Oliuera auditor/ general de la guerra y ante mí el/ presente escriuano auiéndolo  en/tendido y leido de verbo ad verbum/, dixo que todo lo que en el contenido (f. 10v)

 

A menudo los escribanos mencionan la modalidad que enmascara, o acusan la declaración del testigo:

 

abló descompuesta y descortés/mente y no como deuía a persona questá en lugar de Vuestra Merced (f. 1r)

porque este modo de predicar,/ aunque a vezes ba muy a la clara, Otras es satírico y ba rre/ boçado. (f. 2v)

No lo dixo por pençar  se hauía de yr a la yndia,/ sino porque se dezia que los  oficiales reales lo auian de prender por la suma/ de pessos (f. 13r)

 

Otro de los datos mencionados en estilo indirecto es lo que se supone o se escucha que dijeron terceras personas. Siempre aparece de manera general, a no ser que la finalidad última sea acusar, pues cuando esto es así se cuentan detalles de lo dicho, como hemos podido observar en los ejemplos precedentes. En los casos citados de generalidad, esta última se expresa de manera impersonal, marcando la no posible fidelidad de lo dicho:

 

no me/ atrebo a asegurar que algún día no suçeda vn motín y leban/tamiento (f. 2r)

y hize di/ligençia con las personas çircumuezinas [...] y no / ubo ninguna que me diese Raçón de nada/ de lo suso dicho (f. 9r)

los soldados sus/ compañeros los quales an dicho y jurado la berdad de lo que passo (f. 10r)

autorizar/ el protesto que dize ser libelo (f. 3r)

se dezia que los  oficiales reales lo auian de prender (f. 13r)

 

Eberenz (2003a) comenta que, en cuanto a los procesos de citación, el escribano muestra monotonía en el uso de los verbos de dicción. Es cierto que abunda el dixo, pero hay muchos casos en los que se explicita el tipo de dicción, sobre todo cuando se trata de preguntas-respuestas, aunque tampoco son demasiado novedosos. Son destacables los que introducen los interrogatorios como tales, es decir, los mecanismos de pregunta-respuesta, que serán tratados minuciosamente en el apartado siguiente. Los otros que aparecen en el escrito de nuestros notarios son los que encontramos en casos como los que siguen:

 

y entiende este testigo que aunque hubiera/muchos más soldados, no pudieran Resistir/a los dichos Religiosos (f. 6v)

fulminó contra el alférez Don Françisco/de Riuera sobre que estando por cauo en/ la puerta de Sancto Domingo desta çiudad / dexó entrar por ella (f. 11v)

 

Hemos de destacar la fórmula, usada en diez ocasiones en autos y testimonios, prometió de dezir: «so cargo del/qual prometió de deçir verdad». En ella observamos la preposición de introduciendo a una oración de infinitivo, habitual en este momento histórico del español, y que luego, por analogía, se extendió a los complementos de los sintagmas nominales expendidos y a las locuciones prepositivas, incluso a las adverbiales, y poco a poco se fue perdiendo en las construcciones de infinitivo. Los últimos ejemplos datan del siglo XVII, por eso nuestros documentos, de la primera mitad de tal centuria, aún lo reflejan. No podemos olvidar que aunque esta construcción haya desaparecido actualmente de la escritura, aún permanece en la coloquialidad actual.

Se encuentran algunos verba dicendi con algún tipo de incidencia jurídica; sobre todo se aprecian en las conclusiones de los testimonios y autos. En general, los  verbos dicendi son menos precisos, la mayor parte de la variedad de estos los encontramos en los contextos que acabamos de señalar. En otros momentos son escasos, pero también encontramos algunos otros ejemplos:

 

firmó y rratificó/ y declaró ser de hedad de çinquenta años/ y que no le tocan las generales (f. 5r)

todo ello se afirma y rratis/fica y lo firmó de su nombre y declaró/ ser de hedad de quarenta años y que no (f. 10v)

de/claraua y declaró al dicho dicho Alferez por libre/ y quito de la dicha causa y auer hecho lo que/ deuia en cumplimiento de su orden/ como pontual soldado y por este auto assí lo/ pronunçió y firmó, el Liçençiado Manuel Suarez de/Oliuera (f. 11v)

que se afirmó y rratificó por las generales de /la ley dixo que no le tocan y que es de hedad de (f. 12v)

Y esto es lo/ que sabe y la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho en que se afirmó/ y rratificó por las generales de la ley dixo que no le tocan (f. 13r)

 

 

El interrogatorio

 

Uno de los aspectos más reveladores de estos documentos reside en la tendencia —por la exigencia discursiva a la que se acoge un pleito— a reproducir fragmentos de diálogos. Estos funcionan las más de las veces según el esquema de la pregunta y la respuesta, ya que el cuerpo de estos expedientes es el interrogatorio y las declaraciones de acusados, defensores, testigos y demás personajes que se valen de sus palabras en las testificaciones. Como explicaremos en el siguiente apartado (cuando nos refiramos a la argumentación de los testigos), los fragmentos de conversación contenidos en los informes aparecen siempre bien integrados en el discurso diegético del escribano, de tal modo que solo muy pocas intervenciones se reproducirán en estilo directo, las más se modularán en estilo indirecto.

Todo intercambio elemental de una comunicación responde al modelo básico de estímulo-reacción. Eberenz (2003b: 58) repasa exhaustivamente las variadas situaciones que pueden darse en una interacción entre interlocutores; nosotros nos hemos sumado a las pautas que ofrece en 2.4.3. para el esquema preguntas-respuestas. En nuestro corpus encontramos este tipo de interacción en estilo indirecto o directo en las argumentaciones de los testigos, y fundamentalmente en los datos recogidos de los interrogatorios por los escribanos públicos. En este punto es en el que nos centraremos, por ser la parte clave de estos pleitos. Observaremos la manera de insertar el dicho interrogatorio en el discurso del escribano.

Todo pleito se regula en función de la necesidad de información que se requiere. Podemos encontrar la llamada pregunta total, en la que se inquiere por una respuesta concreta y escueta (sí o no); y una pregunta dirigida, sí, pero de la que se espera una información más extensa. Ésta es más frecuente en nuestro expediente, pues se pretende recopilar los datos necesarios para inculpar o condenar al acusado.

En general, la manera de transmitir este interrogatorio por escrito es a través de la oración interrogativa indirecta dependiente de un verbo de dicción principal. Las «proposiciones interrogativas son unas proposiciones sustantivas que significan la modalidad de la enunciación o del enunciado. No todas significan ‘pregunta’», pues éstas «lo que hacen es incorporar un dictum a un modus, siendo el dictum la proposición, y el modus, el verbo o locución introductora» (Girón Alconchel 1988: 12). Una oración interrogativa indirecta se define por ser una proposición sustantiva, por estar iniciada por un interrogativo o si, y por depender de verbos como preguntar o similares. En latín también existían giros indirectos de este tipo, y las diferencias más importantes respecto al castellano se dieron en el mismo latín con el derrumbe de las conjunciones, la desaparición de partículas totales y su sustitución por si, la generalización del modo indicativo en la subordinada junto a la aparición del infinitivo en determinados esquemas y, por último y no menos importante, el acercamiento de los pronombres relativos e interrogativos. Este proceso se cruzó a la vez con la capacidad de que las relativas funcionaran sintagmáticamente con los mismos valores de la proposición interrogativa. Así, los esquemas generales de la oración interrogativa indirecta existen desde los orígenes del español y tienen su origen en las construcciones latinas. Herencia también latina es que los verbos que introduzcan una subordinada interrogativa sean los verba dicendi y verba sentiendi o verbos de lengua y entendimiento como preguntar, decir...:

 

dichole si quería yr a España por la yndia, que él le lleuaría porque/yba con otros diez o doçes marineros a lleuar a la yndia [...], a lo qual/ el dicho Bartolomé Martin respondió: «señor capitán Juan Do/minguez yo estoy acomodado para yr a Jerez en mi plaça dexado/ (f. 12r)

le preguntó al dicho  capitan que le quería y le/ rrespondió que tenía tratado, (f. 12v)

le dixo procurase/salir de tan mala tierra, pues el dicho señor gouernador lo haçía tan mal con/la gente de su proseçión, a quien él auía abajado los sueldos, a lo que/ este testigo le rrespondió no queria yrse con él, (f. 12v)

Preguntado cómo se llamaba qué hedad y offiçio/ tiene y por qué está presso dixo  (f. 7v)

Preguntado si saue o conoçió que alguna persona/ secular ayudase (f. 8v)

preguntándoles si al/guna de ellas se halló presente a lo / contenido en los Autos (f. 9v)

Y siendo preguntado por el thenor del auto y cabeça de/ proçesso desta (ff. 12r, 12v, 13r)

 

El uso de construcciones de gerundio y participio hace ver la herencia del participio absoluto latino que siempre ha hecho que estas formulas sintácticas presenten al texto caracterizado por su latinismo.

Ahora bien el español cuenta (y con ello los escribanos) con otros giros sintácticos prepositivos para presentar la pregunta que el tribunal ha expresado al confesante:

 

preguntado al sheñor de la caueça de/ proçesso (f. 5v)

Y siendo preguntado por el thenor del auto y cabeça de/ proçesso desta (ff. 12r, 12v, 13r)

 

No se puede obviar que en el discurso elaborado no se focaliza la pregunta o el elemento sobre el que se focaliza la interrogación mediante un pronombre o adverbio interrogativo, algo que en estos documentos es habitual al insertar de manera indirecta la pregunta, generalmente con la conjunción que:

 

preguntando este testigo después de / apanguado el Ruido que qué era le /dixeron unos soldados que (f. 5r)

 

El documento que presenta la confesión del acusado, difiere del resto de testimonios en la presentación de las preguntas-respuestas en varias cosas. La primera es que las preguntas efectuadas aparecen en el manuscrito marcadas gráficamente al margen, y no introducidas en la narración del escribano. Y la segunda es que, precisamente por ello, necesita una presentación previa que aparece marcada como comprobaremos en los ejemplos siguientes. De la misma manera, viene seguido de un resumen del interrogatorio, suponemos que de aquello que no era de interés para el discurrir del pleito. Se cita también el ejemplo a continuación:

 

un hombre presso por esta causa del/ qual yo, el pressente escriuano Reçiuí juramento/en forma de derechos por Dios nuestro señor/ y la Señal de la cru+z, so cargo del qual/ prometió de deçir verdad y, siendo pre/guntado dixo y declaró lo siguiente/

Preguntado cómo...

Preguntado si...

Hiciéronle fechas otras preguntas y rre/preguntas al casso tocantes y a todas/ dixo que diçe lo que dicho tiene so car/go del juramento fecho (ff. 8r-9r)

 

En las ratificaciones se sobreentiende una pregunta no trasladada a las actas que manejamos, pero que por la narración de los hechos suponemos presente en el acto comunicativo. En los casos en que se leen los testimonios para que el testigo los ratifique, se daría la pregunta del tipo ¿es verdad esto?, o ¿ratifica lo escuchado? Creemos que este es el origen de discursos referidos bajo juramento de verdad, del tipo:

 

Reçiuí ju/ramento en forma de derecho y él lo hizo/ por Dios nuestro sor y la señal de la cruz/y prometió de dezir uerdad so cargo del/ qual y auiéndole sido leydo y mostra/do  un dicho y depossiçión que dijo anoche uein/te y uno deste mes ante el Liçençiado Ma/nuel Suarez de Oliuera auditor/ general de la guerra y ante mí el/ presente escriuano auiéndolo  en/tendido y leido de verbo ad verbum/, dixo que todo lo  que en el contenido se/ gún y como está escrito este testigo lo dixo/ y declaró (f. 10v).

 

Por lo que respecta a la trascripción de las respuestas, no podemos olvidar que este es el punto de partida en la búsqueda de rasgos orales, pues es el inicio del  discurso oral. Pero contamos con el riesgo de que las deposiciones sean reformuladas libremente por el juez y así pasen al acta del escribano.

La configuración de las respuestas puede ser formulada en estilo directo o indirecto, de la misma manera que las interrogaciones; ahora bien, si la pregunta fue total, puede aparecer tan sólo la partícula afirmativa , o junto a ella se reitera el verbo nuclear de la pregunta. Son formulaciones muy escuetas que permiten pronominalizar o elidir elementos que se sobreentienden en el contexto de la pregunta. Si la pregunta está planteada en busca de información extensa, que es lo que encontramos fundamentalmente en el corpus de documentos que manejamos, este decir provocado, bajo juramento, se presenta a través de la expresión dixo que, enmarcado en una circunstancia presentada con una fórmula en gerundio o dependiendo la completiva de otro verbo de decir, como responder:

 

dixo que conose al dicho capitan Juan/ Domínguez (f. 13r)

como abrá quatro a çinco días que auiéndole preso, el condesta/ble de la fuerça deste puerto se le acabaria el mando que sobre este testigo/tenía. Dixo que es verdad .dixo al dho condestable las palabras conten/das en estas pregunta pero que quizo en ellas decir pasaria su plaça de/ artillero a la de soldado (f. 13v)

 

Respondiéndoles que entrasen a veuerla/ (f. 5v)

prometió de deçir berdad y, siendo/ preguntando al sheñor de la Caueça del/proçesso dixo que lo que saue y pa/ssa es que este testigo saue (f. 6v)

y esto rresponde  que todo es la verdad/ so cargo de juramento (f. 13v)

 

Incluso sin una pregunta dirigida, encontramos la respuesta de un testigo llamado a comparecer; intuimos en ese caso cuál fue la pregunta que recibió en su interrogatorio, aunque por tratarse siempre de los mismos hechos conocidos por los miembros del tribunal, el escribano prescinde de su traslación a las actas, como los caso de fue recibido juramento, en los que se supone una elidida ¿jura usted?:

 

En la çiudad de Manila en dos días del/ mes de Abril de mill y seisçientos y treinta y seis años El señor Don Sebastián  Hurtado de/ Corcuera cauo de la orden de Alcantar del/ Consejo de su magestad y Gobernador y Cappitán / general destas yslas Philipinas y Residente/ de la  Real audiençia de ellas dixo/ que el Liçençiado Manuel Suares  de Oliuera/ avditor general de la guerra fulminó causa/ contra el  alférez (f. 4r)

El liçençiado Manuel Suares de Ri/vera avditor general de la guerra di/xo, que a su notiçia a uenido, que tenido (f. 4v)

 

De la misma manera que se da en la interrogación, en la respuesta puede encontrarse un desorden de los elementos sintácticos insertados en ella. Esta aparente falta de orden responde a la función pragmática, ya que lo focalizado por la pregunta puede aparecer ahora ocupando la primera posición en la estructuración de la respuesta (ej.: ser + atributo atributo + ser). A esta estructura responden ejemplos como lo que pasa es que, lo que sabe es que…:

 

dixo, que lo que saue y y passa es / que si Diego día después de anochecido (f. 5v)

esto es lo que/ saue este testigo y lo que a oydo deçir y la verdad, so cargo del jura/mento (f. 12v)

 

Por último, debemos resaltar, aunque parezca obvio, que pese  a que el mecanismo de inserción del discurso es esencialmente el estilo indirecto en las modalidades que hemos citado antes, generalmente introducido con el que completivo, a través del sy, o el qué o cómo interrogativos, no son escasos los verbos de lengua principales de una subordinada no introducida por estos nexos, sino que el enlace con ésta lo hace el verbo subordinado en infinitivo, aunque no muy lejos se encuentre la conjunción, lo que hace presenciar algo de incoherencia sintáctica:

 

y esto dixo ser la verdad para el juramento (f. 5r)

en todo ello se afirma y rrati/fica y lo firmó de su nombre y declaró ser de/ hedad de treinta años y que no le tocan las gentes / de la ley (f. 11r)

 

Argumentación de los testigos

 

Situamos las argumentaciones de los interrogados en un plano diferente a las de los escribanos por lo que respecta a la inserción del discurso referido de otros a los que aluden en sus testimonios. Nos centramos ahora en la inserción de un discurso dentro de otro, no en una narración externa y escrita como es la de los notarios, sino en unas declaraciones orales. Ahora bien, cabe señalar lo que de modificación tendrán respecto a la dicción oral del momento, ya que están mediatizadas tanto por el momento en que son expuestas (la audiencia), como por el vuelco al papel de los escribanos.

Estas declaraciones exponen con el mínimo detalle las circunstancias y definiciones de lugares y personajes, e insertan a su vez nuevas citas en estilo directo o indirecto, ya que insertan los intercambios de palabras que oyeron o dieron en los momentos relatados. Así, son de mayor interés para el estudio de la oralidad estas integraciones que proceden de la boca del enunciador, más que la inserción del discurso referido en el acta escrita.

Ahora cabe destacar el uso del imperfecto unido por cópula al indefinido en muchas de  las acciones que expresa el declarante. Si aparece un solo tiempo verbal, en la narración de los hechos se encuentra el indefinido. De la misma manera que es constante para la narración de la situación contada el uso de construcciones de gerundio:

 

dixo que haçia/y hizo cargo al dicho alférez Don/ Françisco de Riuera de lo que por la/ dicha ynformaçión sumaria contre el rresul/ta. Y desde luego Reçiuía y Reçiuió este pleyto y causa y a las dichas partes (f. 10r)

 

auer hecho todo lo que deuió conforme la/ obligaçion que tenía de guardar la dicha orden, de/claraua y declaró al dicho dicho Alferez por libre/ y quito de la dicha causa (f. 11v)

oyó Ruido de la/ parte de adentro desta çiudad y que deçian/a de la guardia y, saliendo a ver/ quién lo desia y acudiendo para lo que/ se ofreçiere vió que el que llamaua / era el dicho fraile (f. 5r)

y lleuaron/ arrastrando a este confessante y a los de/más soldados hasta la puerta de la yglesia/ con que le quitaron de las manos al dicho Don/ Pedro de Monrroy [...], lo quitaron según/ auía de muchos Religiosos (f. 8r)

llegó un chanpansillo con tres Religiosos de san/ Françisco y, auiendo saltado en tierra, pidieron/vn jarro de agua (f. 5v)

estauan/ de la parte de afuera y, todos juntos, fueron/ entrando por la dicha puerta. (f. 7r)

Yba algo encogido y llegando a reconocerle,/ empeçó a dar voçes llamando  la guardia y a/braçándose con él y, aviendo acudido este/ testigo (f. 6r)

por lo que está/ presso es porque abiendo entrado oy de / guardia en el parian (f. 7v)

 

Otro de los fenómenos destacados en este tipo de discurso testifical es la ilación de los hechos, que se acusan de una manera rápida y con continuidad a través de la cópula continua:

 

le reconoció el dicho /cauo, y dectubo y ympidió la entrada llamando/ la guardia. Y con fuerças Rompió la dicha/guardia y se entró en el comvento de Sancto Do/ mingo desta çiudad, (f. 4r)

 

Es de entender que frente a la minuciosidad con la que se detallan las situaciones, las secuencias conversacionales citadas por los testigos sean breves, pues la fidelidad pretendida se concentra en reproducir las palabras claves. En nuestro corpus encontramos seis reproducciones en estilo directo. No es casual que las registremos en los autos, donde dos de ellos pertenecen a la reproducción de un diálogo entre dos aludidos; dos en la confesión del acusado y una más en uno de los testimonios. Por el contrario, no documentamos ninguna en las cartas, ratificaciones ni cabeza de proceso, debido a que las intenciones de los textos son distintas. Reproducimos a continuación las cinco citas:

 

oyó Ruido de la/ parte de adentro desta çiudad y que deçian/»a de la guardia» y, saliendo a ver/ quién lo desia (f. 5r)

y Reconoció al que llebaua la dicha / capilla calada disiéndole: «suplico a Vuestro Padre se/ destape» y respondió: «quién le mete en esso/ al grandíssimo bellaco» (f. 7r)

se llegó a él y le dixo : «suplico a/ Vuestro Padre se destape», (f. 8r)

abrasándose con él,/dio voçes «a de la guardia», (f. 8r)

a lo qual/ el dicho Bartolomé Martin respondió: «señor capitán Juan Do/minguez yo estoy acomodado para yr a Jerez en mi plaça dexado/con el general Don Gonzalo Mo so Monte y de buelta de viage me pienço/ yr a españa por donde me byne y así no quiero yr» (f. 12v)

 

Observamos cómo la reproducción citada en los autos se repite de la misma manera en la confesión del soldado preso, dato que apunta una vez más la fidelidad de la cita y que aporta mayor credibilidad  para el proceso.

Estas citas que tienen una fidelidad defensiva o acusatoria en el proceso son las destacadas en estilo directo, mientras que las accesorias se ofrecen en estilo indirecto o simplemente resumidas:

 

dixeron unos soldados que no conoçe que/ tenían la orden Referida en dicha Caue/ça de proçeso y que el dicho Don/ Pedro de Monrroy auía entrado en áuito de/ rreligioso de Sant françisco y que no saue otra/ cossa ni qué soldado estaua de posta por/ que, como rreçién benido, no conoçe a nadie/ y esto dixo ser la verdad (f. 5r)

pidieron/vn jarro de agua a los otros Religosos/ y Respondiéndoles que entrasen a veuerla/ dentro de la çiudad (f. 5v)

di/siéndoles muchas palabras ynjuriosas/y que eran unos excomulgados  pícaros/y que cometían muy gran desacato a la yglesia/ (f. 7r)

le dixo se biese con él que tenía vn ne/goçio que le comunicar (f. 12v)

dichole si quería yr a España por la yndia, que él le lleuaría porque/yba con otros diez o doçes marineros a lleuar a la yndia vn fraile/ de sancto Domingo que yba a lleuar pliegos y despachos del señor/ arçobispo y de las rreligiones de la çiudad de Manila, y le dauan/ al dicho Juan Domínguez por esta deligençia quatro mill pesos, a lo qual/ el dicho Bartolomé Martin respondió (f. 12r)

 

Este último ejemplo corresponde a la narración de un diálogo. Precisamente a la primera intervención relatada en estilo indirecto, la importante resulta ser la  respuesta a ésta, pues es la que hemos señalado en el parágrafo anterior referido a los estilos directos. Se observa con claridad en este ejemplo la necesidad de fidelidad de un testimonio cuando se expresa como defensa.

Las transcripciones de un enunciado ajeno garantizan la reproducción de las palabras de una manera fiel, según apuntan algunos investigadores de actas notariales; aunque otros opinan que no tiene que ser más verídica esta forma de citas que otras. Ahora bien, es muy común que los testigos citen en estilo directo, pues ellos sí lo creerán como muestra de fidelidad: «se dan numerosos textos en que las palabras atribuidas al reo se citan más de una vez y en versiones más o menos divergentes» (Eberenz 2003a: 69). A veces puede parecer que los enunciados orales focalicen una opinión y, que sea de ella de donde los inquisidores extraigan el delito.  Esto podemos constatarlo cuando el Auditor general declara libre al alférez acusado por «auer hecho lo que/ deuia en cumplimiento de su orden/ como pontual soldado» (f. 11v), tras oir al confesante lo que dijo al fraile y estas palabras idénticas en boca de un testigo. Es decir, le sirve al inquisidor para quitar las culpas a quien cree que ha hecho bien su trabajo.

 

 

CONCLUSIÓN

 

En la inserción del discurso referido en las narraciones de los hechos por los escribanos, la ilación de los sucesos es pobre: destaca mayoritariamente el uso del acumulativo dixo que...et que...et que... Pocos son los casos en los que aparecen et o que solos, y menos aún otros tipos de conectores, generalmente con la conjunción y delante y, a veces, con sy o luego detrás. Más abundantes y ricas conjunciones y locuciones conectoras encontramos en las cartas y cabeza de proceso, por lo que dilucidamos —y con ello nos sumamos a la opinión de muchos lingüistas— que resulta ser que el nexo que caracteriza la oralidad. De la misma manera que la riqueza de verbos para introducir el discurso es limitada y se atiene a la tradición discursiva en la que englobamos nuestros documentos jurídicos.

Las citas de las declaraciones orales permiten ampliar la investigación diacrónica, al integrar la perspectiva diafásica. El problema no es tanto metodológico sino material, pues no sabemos cuánto de fidelidad con respecto a la sincronía lingüística del momento tienen estos discursos tratados como orales.

Los estudios sobre lingüística variacionista de sincronías históricas que hasta ahora se han realizado, no son más que un comienzo, pues los estudiosos que más se han ocupado de los papeles de la Inquisición lo han hecho desde una perspectiva sociohistórica, sin un interés lingüístico. Así, antes que nada sería imprescindible recoger los textos en publicaciones para facilitar el trabajo de las investigaciones lingüísticas posteriores, ya que actualmente hay pocos, y de los que hay, pocos se recogieron y transcribieron con fines lingüísticos y no son fieles a los rasgos fonéticos, morfológicos y sintácticos del momento.

Las actas de los procesos inquisitoriales redactadas por el Santo Oficio son un tesoro para el estudio del español de aquellos siglos que muy pocos han intentado desenterrar. Pocos se han detenido a observar en estos polifacéticos textos algo más allá de la vida cotidiana y la mentalidad de la España de entonces.

 

 

BIBLIOGRAFÍA CITADA

 

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r. eberenz (1998), «La reproducción del discurso oral en las actas de la Inquisición (siglos XV y XVI)», en Competencia escrita, tradiciones discursivas y variedades lingüísticas. Aspectos del español europeo y americano en los siglos XVI y XVII. Coloquio internacional, ed. W. Oesterreicher et al., Tübingen, Gunter Narr Verlag, pp. 243-266.

r. eberenz (2003a), «Huellas de la oralidad en los textos de los siglos XV y XVI», en Textualización y oralidad, ed. J. J. de Bustos, Madrid, Instituto Universitario Menénez Pidal-Visor, pp. 63-83.

r. eberenz (2003b), Conversaciones estrechamente vigiladas. Interacción coloquial y español oral en las Actas Inquisitoriales de los siglos XV a XVII, Zaragoza, Hispánica Elvetica.

j. l. girón alconchel (1988), Las oraciones interrogativas indirectas en español medieval, Madrid, Gredos.

j. kabatek (2003), «Tradiciones discursivas y cambio lingüístico» [expuesto en el seminario Nuevos enfoques en la lingüística histórica, Soria], 18 pp.; en Texte und Materialien zum Thema Diskurstraditionen.